Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0886/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0886/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis
    • En cuanto al derecho propietario del demandado el Juez fundó su decisión en el hecho
    • Por Resoluciones Supremas Nº 73583 de 28 de mayo de 1957 y 78473 de 2
    • Que por el art
    • Con relación a la falta de consideración de las pruebas cursante de fs
    • En relación a la ubicación del inmueble esta no se encuentra precisado, empero este aspecto
    • En cuanto al quebrantamiento de principios constitucionales, no precisa de qué forma se hubieran violentado,
    • El Ad quem en virtud de los arts
    • CONSIDERANDO II
    • En el fondo
    • 1
    • 2
    • 3
    • Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina
    • Si Gregoria Vda
    • 4
    • Refirió vulneración al principio de verdad material con relación a la inamovilidad de los Títulos
    • 5
    • 6
    • Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista declarando probada su demanda
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Con referencia a la verdad material el actor alegó por intermedio de su apoderada
    • CONSIDERANDO III
    • El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • CONSIDERANDO IV
    • La sucesión hereditaria es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad, como
    • Corresponde señalar que el art
    • La persona que no se encuentra en uno de los grados de llamamiento a la
    • En el caso planteado el recurrente Javier Fernández Baptista observa el anticipo de legítima que
    • Por otra parte el recurrente describe que la venta (anticipo de legítima) refiriendo al título
    • Finalmente también aludió el Auto Supremo Nº 64/2015, dicho precedente refiere sobre un proceso de
    • Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde
    • En lo referente a la tradición inexistente que conculcaría el art
    • Por consiguiente Luis Patiño ya no ostentaba derecho de propiedad y no podía transferir superficie
    • Entendiendo que el actor adquirió su propiedad de quien y no era propietario su tradición
    • En cuanto a la consignación respecto a las acciones penales en contra de los demandados,
    • De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
    • Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Se regulan los honorarios del abogado que respondió el recurso en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca