Auto Supremo AS/0886/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Corresponde señalar que el art

Corresponde señalar que el art. 1059 del Código Civil describe que la legítima sucesoria de los hijos, asimismo refiere el porcentaje de una quinta parte del patrimonio que una persona (de cujus) puede destinar para liberalidades; cuando se acusa actos jurídicos respecto de una sucesión para su consideración debemos remitirnos a lo previsto en el art. 1002 del Código Civil que describe la clasificación de sucesores refiriendo que entre los herederos legales, unos son forzosos (llamados a la sucesión por el sobre el ministerio de la ley) y los otros son simplemente legales que tienen derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios; solo estos se encuentran legitimados para cuestionar sobre la otorgación de las liberalidades, consignaciones de anticipo de legítima, que involucra únicamente a los que tengan calidad de herederos, los terceros no pueden cuestionar dicho aspecto porque su patrimonio es distinto a los que componen la sucesión