CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1082 a 1093, formulado por Francisco Javier Fernández Baptista, representado por Martha Fernández Baptista contra el Auto de Vista Nº S-238/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 1071 a 1073 vta., y su auto complementario de fecha 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 1078, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros seguido por el recurrente contra Julio Martín Durán, la contestación cursante de fs. 1106 a 1109 vta., el Auto de concesión de fecha 4 de mayo de 2018 de fs. 1152, el Auto Supremo de admisión de fs. 1162 a 1164 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 66/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 1013 a 1019 vta., declarando: Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 12 interpuesta por Javier Fernández Baptista, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 142 a 145 así como la demanda reconvencional sobre cumplimiento de fallos ejecutoriados y resarcimiento de daños y perjuicios interpuestos por Fidel Alarcón Calle de fs. 147 a 149., sin costas por ser proceso doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 66/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 1013 a 1019 vta., declarando: Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 12 interpuesta por Javier Fernández Baptista, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 142 a 145 así como la demanda reconvencional sobre cumplimiento de fallos ejecutoriados y resarcimiento de daños y perjuicios interpuestos por Fidel Alarcón Calle de fs. 147 a 149., sin costas por ser proceso doble
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis
- En cuanto al derecho propietario del demandado el Juez fundó su decisión en el hecho
- Por Resoluciones Supremas Nº 73583 de 28 de mayo de 1957 y 78473 de 2
- Que por el art
- Con relación a la falta de consideración de las pruebas cursante de fs
- En relación a la ubicación del inmueble esta no se encuentra precisado, empero este aspecto
- En cuanto al quebrantamiento de principios constitucionales, no precisa de qué forma se hubieran violentado,
- El Ad quem en virtud de los arts
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 2
- 3
- Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina
- Si Gregoria Vda
- 4
- Refirió vulneración al principio de verdad material con relación a la inamovilidad de los Títulos
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista declarando probada su demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- Con referencia a la verdad material el actor alegó por intermedio de su apoderada
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- La sucesión hereditaria es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad, como
- Corresponde señalar que el art
- La persona que no se encuentra en uno de los grados de llamamiento a la
- En el caso planteado el recurrente Javier Fernández Baptista observa el anticipo de legítima que
- Por otra parte el recurrente describe que la venta (anticipo de legítima) refiriendo al título
- Finalmente también aludió el Auto Supremo Nº 64/2015, dicho precedente refiere sobre un proceso de
- Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde
- En lo referente a la tradición inexistente que conculcaría el art
- Por consiguiente Luis Patiño ya no ostentaba derecho de propiedad y no podía transferir superficie
- Entendiendo que el actor adquirió su propiedad de quien y no era propietario su tradición
- En cuanto a la consignación respecto a las acciones penales en contra de los demandados,
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regulan los honorarios del abogado que respondió el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
