Auto Supremo AS/0886/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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1. Acusó que el Ad quem no examinó los términos de la Escritura Pública Nº 860, señala que Fidel Alarcón Calle y Gregoria Ticona Vda. de Pariguana burlaron al Notario de Fe Pública celebrando una trasferencia de un supuesto terreno de 1.0344 Has., ubicado en el ex fundo Calacoto Alto del cantón Palca, alegó que el objeto de la Escritura Pública es ilícita no cumple con los arts. 1059, 1060, 1061, 1062, 1063 y 1066 del Código Civil, toda vez que Fidel Calle no es hijo biológico de Gregoria Ticona Vda. de Pariguna, fue hijo político (yerno) verdad material que no quisieron contrastarlo A quo ni el Ad quem vulnerando el art. 1059 del Código Civil, principios de la verdad material, indicó que la columna que constituye el derecho propietario de Julio Marín Durán está asentada en un base fraudulenta y simulada