Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde
2. Respecto al contenido de medios de prueba de fs. 8 y 1049, el recurrente pretende que se efectué una valoración individual de los medios de prueba para acoger su pretensión recursiva, criterio que no es correcto, pues la valoración de la prueba debe ser de manera integral que comprenda todos los medios probatorios producidos en el proceso, dicho postulado responde al mandato de optimización descrito como principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde se encuentra Gregoria Vda. de Pariguana, la cual fue favorecida con dotación de terreno agrario, la referida Resolución Suprema 78473 fue inscrita en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 1309759 que fue depurada con la matrícula 2011010001396, inscrita en marzo de 1994, corresponde hacer constar que en dicha propiedad figura el Sindicato Agrario de Calacoto Alto (sector Luis Patiño Sánchez Bustamante), ingresando a un análisis de logicidad en función al principio de verdad material se tiene que la referida Resolución Suprema 78473 no solo comprende a las 47 personas que figuran en la partida 1309759 sino que dicha partida al referirse como titular al Sindicato Agrario de Calacoto Alto, también comprende a Gregoria Vda. de Pariguana la misma que figura en la referida Resolución Suprema 78473 por consiguiente se entiende que dicha partida comprende a todos los beneficiarios del sector Luis Patiño Sánchez Bustamante que fueron consignados en la resolución Suprema 78473, dada la funcionalidad de los documentos no se puede analizar individualmente el contenido de la certificación que cursa a fs. 8 reiterada a fs. 1049, siendo que el criterio jurídico debe apuntar a engranar todo el elenco probatorio para satisfacer las pretensiones de las partes, conforme a la verdad material, no siendo evidente que en el título colectivo no figure Gregoria Vda. de Pariguana, pues en el Testimonio de dotación de fs. 15 a 37, describen el nombre de la referida como beneficiaria de las dotaciones que efectuó el Estado, por consiguiente, no existe error de hecho y error de derecho en la apreciación probatoria de la certificación de fs. 8 y 1049
Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde se encuentra Gregoria Vda. de Pariguana, la cual fue favorecida con dotación de terreno agrario, la referida Resolución Suprema 78473 fue inscrita en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 1309759 que fue depurada con la matrícula 2011010001396, inscrita en marzo de 1994, corresponde hacer constar que en dicha propiedad figura el Sindicato Agrario de Calacoto Alto (sector Luis Patiño Sánchez Bustamante), ingresando a un análisis de logicidad en función al principio de verdad material se tiene que la referida Resolución Suprema 78473 no solo comprende a las 47 personas que figuran en la partida 1309759 sino que dicha partida al referirse como titular al Sindicato Agrario de Calacoto Alto, también comprende a Gregoria Vda. de Pariguana la misma que figura en la referida Resolución Suprema 78473 por consiguiente se entiende que dicha partida comprende a todos los beneficiarios del sector Luis Patiño Sánchez Bustamante que fueron consignados en la resolución Suprema 78473, dada la funcionalidad de los documentos no se puede analizar individualmente el contenido de la certificación que cursa a fs. 8 reiterada a fs. 1049, siendo que el criterio jurídico debe apuntar a engranar todo el elenco probatorio para satisfacer las pretensiones de las partes, conforme a la verdad material, no siendo evidente que en el título colectivo no figure Gregoria Vda. de Pariguana, pues en el Testimonio de dotación de fs. 15 a 37, describen el nombre de la referida como beneficiaria de las dotaciones que efectuó el Estado, por consiguiente, no existe error de hecho y error de derecho en la apreciación probatoria de la certificación de fs. 8 y 1049
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis
- En cuanto al derecho propietario del demandado el Juez fundó su decisión en el hecho
- Por Resoluciones Supremas Nº 73583 de 28 de mayo de 1957 y 78473 de 2
- Que por el art
- Con relación a la falta de consideración de las pruebas cursante de fs
- En relación a la ubicación del inmueble esta no se encuentra precisado, empero este aspecto
- En cuanto al quebrantamiento de principios constitucionales, no precisa de qué forma se hubieran violentado,
- El Ad quem en virtud de los arts
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 2
- 3
- Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina
- Si Gregoria Vda
- 4
- Refirió vulneración al principio de verdad material con relación a la inamovilidad de los Títulos
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista declarando probada su demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- Con referencia a la verdad material el actor alegó por intermedio de su apoderada
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- La sucesión hereditaria es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad, como
- Corresponde señalar que el art
- La persona que no se encuentra en uno de los grados de llamamiento a la
- En el caso planteado el recurrente Javier Fernández Baptista observa el anticipo de legítima que
- Por otra parte el recurrente describe que la venta (anticipo de legítima) refiriendo al título
- Finalmente también aludió el Auto Supremo Nº 64/2015, dicho precedente refiere sobre un proceso de
- Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde
- En lo referente a la tradición inexistente que conculcaría el art
- Por consiguiente Luis Patiño ya no ostentaba derecho de propiedad y no podía transferir superficie
- Entendiendo que el actor adquirió su propiedad de quien y no era propietario su tradición
- En cuanto a la consignación respecto a las acciones penales en contra de los demandados,
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regulan los honorarios del abogado que respondió el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
