El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Javier Fernández Baptista, representado por Martha Fernández Baptista cursante a fs. 1021 a 1031, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-238/2016 de 8 de julio cursante a fs. 1071 a 1073 vta., por el cual Confirma la Sentencia Nº 66/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 1013 a 1019 vta., con costas, bajo el siguiente fundamento:
El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis Patiño Sánchez Bustamante, hace más de 30 años enajenó su lote de terreno ubicado en la esquina de las calles 26 (ahora Ovidio Suarez Morales) y José Gabino Villanueva de Alto Calacoto, registrado en Derechos Reales, en el libro 40 partida 293 de 29 de marzo de 1978, con tarjeta de registro de propiedad Nº 01001841 y matrícula 2.01.0.99.0061782, sin embargo Julio Marín Durán adquirió de Fidel Alarcón Calle el mismo lote de terreno en una extensión de 485 m2, registrado bajo la matrícula 2011010007279 de 16 de mayo de 2005, quien valiéndose de esa venta ingresó al lote el cual ahora detenta vulnerando su derecho propietario
El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis Patiño Sánchez Bustamante, hace más de 30 años enajenó su lote de terreno ubicado en la esquina de las calles 26 (ahora Ovidio Suarez Morales) y José Gabino Villanueva de Alto Calacoto, registrado en Derechos Reales, en el libro 40 partida 293 de 29 de marzo de 1978, con tarjeta de registro de propiedad Nº 01001841 y matrícula 2.01.0.99.0061782, sin embargo Julio Marín Durán adquirió de Fidel Alarcón Calle el mismo lote de terreno en una extensión de 485 m2, registrado bajo la matrícula 2011010007279 de 16 de mayo de 2005, quien valiéndose de esa venta ingresó al lote el cual ahora detenta vulnerando su derecho propietario
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis
- En cuanto al derecho propietario del demandado el Juez fundó su decisión en el hecho
- Por Resoluciones Supremas Nº 73583 de 28 de mayo de 1957 y 78473 de 2
- Que por el art
- Con relación a la falta de consideración de las pruebas cursante de fs
- En relación a la ubicación del inmueble esta no se encuentra precisado, empero este aspecto
- En cuanto al quebrantamiento de principios constitucionales, no precisa de qué forma se hubieran violentado,
- El Ad quem en virtud de los arts
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 2
- 3
- Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina
- Si Gregoria Vda
- 4
- Refirió vulneración al principio de verdad material con relación a la inamovilidad de los Títulos
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista declarando probada su demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- Con referencia a la verdad material el actor alegó por intermedio de su apoderada
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- La sucesión hereditaria es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad, como
- Corresponde señalar que el art
- La persona que no se encuentra en uno de los grados de llamamiento a la
- En el caso planteado el recurrente Javier Fernández Baptista observa el anticipo de legítima que
- Por otra parte el recurrente describe que la venta (anticipo de legítima) refiriendo al título
- Finalmente también aludió el Auto Supremo Nº 64/2015, dicho precedente refiere sobre un proceso de
- Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde
- En lo referente a la tradición inexistente que conculcaría el art
- Por consiguiente Luis Patiño ya no ostentaba derecho de propiedad y no podía transferir superficie
- Entendiendo que el actor adquirió su propiedad de quien y no era propietario su tradición
- En cuanto a la consignación respecto a las acciones penales en contra de los demandados,
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regulan los honorarios del abogado que respondió el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
