Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina
Por lo que se demostró con prueba literal que dichas afirmaciones son falsas y violan la verdad material, la certificación de Derechos Reales a fs. 8 corroborada por fs. 1049, describe que no se encuentra registrada Gregoria Vda. de Pariguana, tampoco un descendiente consanguíneo.
Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina en el Título Ejecutorial Colectivo 34517, en el que no figura su causante Gregoria Vda. de Pariguana, por lo que es imposible que origine la tradición de Julio Marín Durán, no figura en la lista de propietarios del Sindicato Agrario de Calacoto Alto, sector Luis Patiño Sánchez Bustamante. El título originario de la nación boliviana con el que refieren ambos Tribunales de instancia con el que fue dotada Gregoria Vda. de Pariguana de algún lugar de Alto Calacoto, todavía no es ubicado de manera fehaciente como se confirma en obrados, que para su validez debió estar registrado en Derechos Reales, conforme el art. 1538 del Código Civil, y anexado al expediente, no basta presentar el Testimonio de fs. 15 a 37 ni el certificado de fs. 49 en fotocopia simple sin valor alguno, las autoridades de instancia al otorgar validez a una tradición inexistente contravienen los arts. 1538 y 1523 del Código Civil, no consideran las documentales de fs. 8 y 1049 extendidas conforme el art. 1296.II del Código Civil, así también el art. 105 del mismo cuerpo legal, se da constancia de las documentales que cursan de fs. 2 a 4, 6, 299 a 306, 347, 558, 559 a 582, Folio Real Nº 210990061782 y Testimonio Nº 164/78, pruebas que dan constancia que el actor generó derecho propietario legal y legítimo
Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina en el Título Ejecutorial Colectivo 34517, en el que no figura su causante Gregoria Vda. de Pariguana, por lo que es imposible que origine la tradición de Julio Marín Durán, no figura en la lista de propietarios del Sindicato Agrario de Calacoto Alto, sector Luis Patiño Sánchez Bustamante. El título originario de la nación boliviana con el que refieren ambos Tribunales de instancia con el que fue dotada Gregoria Vda. de Pariguana de algún lugar de Alto Calacoto, todavía no es ubicado de manera fehaciente como se confirma en obrados, que para su validez debió estar registrado en Derechos Reales, conforme el art. 1538 del Código Civil, y anexado al expediente, no basta presentar el Testimonio de fs. 15 a 37 ni el certificado de fs. 49 en fotocopia simple sin valor alguno, las autoridades de instancia al otorgar validez a una tradición inexistente contravienen los arts. 1538 y 1523 del Código Civil, no consideran las documentales de fs. 8 y 1049 extendidas conforme el art. 1296.II del Código Civil, así también el art. 105 del mismo cuerpo legal, se da constancia de las documentales que cursan de fs. 2 a 4, 6, 299 a 306, 347, 558, 559 a 582, Folio Real Nº 210990061782 y Testimonio Nº 164/78, pruebas que dan constancia que el actor generó derecho propietario legal y legítimo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El recurrente demandó mejor derecho de propiedad, cancelación de registro y reivindicación, indicando que Luis
- En cuanto al derecho propietario del demandado el Juez fundó su decisión en el hecho
- Por Resoluciones Supremas Nº 73583 de 28 de mayo de 1957 y 78473 de 2
- Que por el art
- Con relación a la falta de consideración de las pruebas cursante de fs
- En relación a la ubicación del inmueble esta no se encuentra precisado, empero este aspecto
- En cuanto al quebrantamiento de principios constitucionales, no precisa de qué forma se hubieran violentado,
- El Ad quem en virtud de los arts
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 2
- 3
- Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina
- Si Gregoria Vda
- 4
- Refirió vulneración al principio de verdad material con relación a la inamovilidad de los Títulos
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista declarando probada su demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- Con referencia a la verdad material el actor alegó por intermedio de su apoderada
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- La sucesión hereditaria es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad, como
- Corresponde señalar que el art
- La persona que no se encuentra en uno de los grados de llamamiento a la
- En el caso planteado el recurrente Javier Fernández Baptista observa el anticipo de legítima que
- Por otra parte el recurrente describe que la venta (anticipo de legítima) refiriendo al título
- Finalmente también aludió el Auto Supremo Nº 64/2015, dicho precedente refiere sobre un proceso de
- Los de instancia sustentaron su decisión con base a la Resolución Suprema Nº 78473 donde
- En lo referente a la tradición inexistente que conculcaría el art
- Por consiguiente Luis Patiño ya no ostentaba derecho de propiedad y no podía transferir superficie
- Entendiendo que el actor adquirió su propiedad de quien y no era propietario su tradición
- En cuanto a la consignación respecto a las acciones penales en contra de los demandados,
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regulan los honorarios del abogado que respondió el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
