Auto Supremo AS/0886/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina

Por lo que se demostró con prueba literal que dichas afirmaciones son falsas y violan la verdad material, la certificación de Derechos Reales a fs. 8 corroborada por fs. 1049, describe que no se encuentra registrada Gregoria Vda. de Pariguana, tampoco un descendiente consanguíneo.
Con dichos antecedentes el Ad quem concluye que el derecho propietario del demandado se origina en el Título Ejecutorial Colectivo 34517, en el que no figura su causante Gregoria Vda. de Pariguana, por lo que es imposible que origine la tradición de Julio Marín Durán, no figura en la lista de propietarios del Sindicato Agrario de Calacoto Alto, sector Luis Patiño Sánchez Bustamante. El título originario de la nación boliviana con el que refieren ambos Tribunales de instancia con el que fue dotada Gregoria Vda. de Pariguana de algún lugar de Alto Calacoto, todavía no es ubicado de manera fehaciente como se confirma en obrados, que para su validez debió estar registrado en Derechos Reales, conforme el art. 1538 del Código Civil, y anexado al expediente, no basta presentar el Testimonio de fs. 15 a 37 ni el certificado de fs. 49 en fotocopia simple sin valor alguno, las autoridades de instancia al otorgar validez a una tradición inexistente contravienen los arts. 1538 y 1523 del Código Civil, no consideran las documentales de fs. 8 y 1049 extendidas conforme el art. 1296.II del Código Civil, así también el art. 105 del mismo cuerpo legal, se da constancia de las documentales que cursan de fs. 2 a 4, 6, 299 a 306, 347, 558, 559 a 582, Folio Real Nº 210990061782 y Testimonio Nº 164/78, pruebas que dan constancia que el actor generó derecho propietario legal y legítimo