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3.- El Tribunal de apelación, no valoró el fondo de la controversia, la conducta del actor y si esta debe ser calificada como causal justificada de despido, teniendo el ad quem el deber jurídico y legal de determinar si la desvinculación fue legal o ilegal, pero solo confirmó la Sentencia de primera instancia, sin valorar el hecho central, ya que para que proceda la reincorporación debe haber un despido injustificado, y si el trabajador acomodó su conducta a las causales establecidas en la normativa, ante una infracción, se puede proceder a un despido justificado; no se resolvió la cosa demandada, en cuanto a la conducta del actor relacionada al art. 16 de la LGT, transgrediéndose el art. 202 del CPT, limitándose el Tribunal de apelación a referir que el trabajador demandante, no fue sometido a un proceso interno previo, resolviendo solo un aspecto de la demanda, y no respecto a si este incurrió en una acción que se acomode en una causal de despido justificado; por lo que, en su momento el Tribunal de alzada debió proceder a la anulación de la Sentencia, por no haber resuelto todos los puntos litigados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
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- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
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- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
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- 4
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- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
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- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
