En el fondo
2.- Existe un error en la parte resolutiva del Auto de Vista, en razón a que, confirma la Sentencia emitida en primera instancia, pero establece una aclaración respecto del pago de sueldos devengados, y la realización de un juramento de ley de que el actor no haya percibido remuneración alguna por prestación de trabajo; y, el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece las formas de resolución del Auto de Vista a emitirse, incurriendo el Tribunal de alzada en error, porque al manifestar una nueva situación con su aclaración, no se está confirmado la Sentencia, se estaría modificándola, vulnerándose claramente el art. 218 del adjetivo civil.
En el fondo
En el fondo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
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- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
- 2
- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
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- 5
- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
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- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
