Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
En el caso de autos, conforme acredita del memorándum cite: ADM. MEM. 055-2012 de fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal Sumariante de la Cámara Nacional de Comercio, hace conocer y cita a Dionisio Segales Callizaya (demandante), sobre el inicio de un proceso sumario informativo interno, respecto a su conducta en su fuente laboral, documento que cursa a fs. 24, el cual fue recibido por el actor, como se verifica en el mismo documento.
Cursa también el expediente el informe y el proceso efectuado, de fs. 141 a 157, que establece en sus conclusiones, que el trabajador Dionisio Segales Callizaya, eludió en todo momento la posibilidad de esclarecer los hechos, sobre el ingreso a oficinas del área legal; también, se estableció que el actor trabajó simultáneamente en dos entidades, utilizando el tiempo destinado a la Cámara Nacional de Comercio, en tareas de la otra empresa, donde también prestaba servicios; existiendo una causa o fundamento para la desvinculación; y como se dijo, si bien el principio de estabilidad laboral, busca, una continuidad del trabajador en su fuente laboral, no significa ello que este derechos sea vitalicio o que perdure sin excepción alguna, lo que busca es, proteger al trabajador de despidos arbitrarios, sin justificación o causal alguna, en el caso existe un motivo, reflejado en un proceso sumario interno, que fue correctamente notificado al demandante; y si bien existe a fs. 1 el memorándum de despido que data de 4 de junio de 2012, en la formulación del finiquito de fs. 159, se estableció como fecha de desvinculación laboral el día de la elaboración del informe, el 27 de junio de 2012, y no así el 4 de junio de 2012, por lo cual la desvinculación laboral se hizo efectiva en forma posterior al proceso sumario interno; existiendo justificativos, atribuidos a la conducta del trabajador; que en cumplimiento del principio de inversión de la prueba, fueron demostrados por la parte demandada, en el memorándum de fs. 24 de inicio del sumario, en el informe y proceso sumario de fs. 141 a 57, en la solicitud por parte del actor, de apertura de proceso sumariante, de fs. 3 a 4.
Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme a la prueba presentada, si la desvinculación laboral fue justificada o injustificada, al ser este el objeto del proceso, determinar su existe un despido arbitrario, intempestivo y sin causa justificada, sin que esto implique una vulneración al reguardo del debido proceso y la presunción de inocencia, ya que, no se le acusa de un hecho que recaiga en un tipo penal, o derive en una sanción administrativa o de índole civil; lo que se determina, conforme la libre apreciación de la prueba e inexistencia de la prueba tasada, si se debe declarar probada o improbada la solitud de reincorporación por parte del actor; y conforme los antecedentes del proceso, se establece que ciertamente la institución demandada desvirtuó la pretensión del actor, demostrando que la desvinculación laboral, fue efectuada con fundamento, y por causas atribuibles a su conducta, conforme determinaron en el proceso sumario administrativo interno. Aspecto que no fue considerado por los de instancia, incurriendo en una errónea valoración de hecho de las pruebas indicadas; debiendo este Tribunal corregir estas apreciaciones
Cursa también el expediente el informe y el proceso efectuado, de fs. 141 a 157, que establece en sus conclusiones, que el trabajador Dionisio Segales Callizaya, eludió en todo momento la posibilidad de esclarecer los hechos, sobre el ingreso a oficinas del área legal; también, se estableció que el actor trabajó simultáneamente en dos entidades, utilizando el tiempo destinado a la Cámara Nacional de Comercio, en tareas de la otra empresa, donde también prestaba servicios; existiendo una causa o fundamento para la desvinculación; y como se dijo, si bien el principio de estabilidad laboral, busca, una continuidad del trabajador en su fuente laboral, no significa ello que este derechos sea vitalicio o que perdure sin excepción alguna, lo que busca es, proteger al trabajador de despidos arbitrarios, sin justificación o causal alguna, en el caso existe un motivo, reflejado en un proceso sumario interno, que fue correctamente notificado al demandante; y si bien existe a fs. 1 el memorándum de despido que data de 4 de junio de 2012, en la formulación del finiquito de fs. 159, se estableció como fecha de desvinculación laboral el día de la elaboración del informe, el 27 de junio de 2012, y no así el 4 de junio de 2012, por lo cual la desvinculación laboral se hizo efectiva en forma posterior al proceso sumario interno; existiendo justificativos, atribuidos a la conducta del trabajador; que en cumplimiento del principio de inversión de la prueba, fueron demostrados por la parte demandada, en el memorándum de fs. 24 de inicio del sumario, en el informe y proceso sumario de fs. 141 a 57, en la solicitud por parte del actor, de apertura de proceso sumariante, de fs. 3 a 4.
Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme a la prueba presentada, si la desvinculación laboral fue justificada o injustificada, al ser este el objeto del proceso, determinar su existe un despido arbitrario, intempestivo y sin causa justificada, sin que esto implique una vulneración al reguardo del debido proceso y la presunción de inocencia, ya que, no se le acusa de un hecho que recaiga en un tipo penal, o derive en una sanción administrativa o de índole civil; lo que se determina, conforme la libre apreciación de la prueba e inexistencia de la prueba tasada, si se debe declarar probada o improbada la solitud de reincorporación por parte del actor; y conforme los antecedentes del proceso, se establece que ciertamente la institución demandada desvirtuó la pretensión del actor, demostrando que la desvinculación laboral, fue efectuada con fundamento, y por causas atribuibles a su conducta, conforme determinaron en el proceso sumario administrativo interno. Aspecto que no fue considerado por los de instancia, incurriendo en una errónea valoración de hecho de las pruebas indicadas; debiendo este Tribunal corregir estas apreciaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
- 1
- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
- 2
- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
- 3
- 4
- 5
- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
- 6
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
