Auto Supremo AS/0005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019

Fecha: 29-Ene-2019

V

IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, y, conforme a esta normativa, el trabajador que considere haber sido despedido injustificadamente, puede optar por acudir a la vía judicial, al Ministerio del Trabajo o incluso a la vía constitucional; por lo cual, al haber sido declarada improcedente la solicitud de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante Auto JDTLP-FJLC de 31 de julio de 2012, cursante a fs. 9, tenía el trabajador toda la potestad de recurrir a la vía ordinaria laboral; no estando obligado a culminar la vía administrativa a través del recurso de reposición y jerárquico, como indica la institución recurrente; más aún, si se estableció en el indicado auto que al existir hecho controvertidos, debe acudir el trabajador la judicatura laboral; en ese sentido, se tiene infundado este argumento traído en casación