V
IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, y, conforme a esta normativa, el trabajador que considere haber sido despedido injustificadamente, puede optar por acudir a la vía judicial, al Ministerio del Trabajo o incluso a la vía constitucional; por lo cual, al haber sido declarada improcedente la solicitud de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante Auto JDTLP-FJLC de 31 de julio de 2012, cursante a fs. 9, tenía el trabajador toda la potestad de recurrir a la vía ordinaria laboral; no estando obligado a culminar la vía administrativa a través del recurso de reposición y jerárquico, como indica la institución recurrente; más aún, si se estableció en el indicado auto que al existir hecho controvertidos, debe acudir el trabajador la judicatura laboral; en ese sentido, se tiene infundado este argumento traído en casación
V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, y, conforme a esta normativa, el trabajador que considere haber sido despedido injustificadamente, puede optar por acudir a la vía judicial, al Ministerio del Trabajo o incluso a la vía constitucional; por lo cual, al haber sido declarada improcedente la solicitud de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante Auto JDTLP-FJLC de 31 de julio de 2012, cursante a fs. 9, tenía el trabajador toda la potestad de recurrir a la vía ordinaria laboral; no estando obligado a culminar la vía administrativa a través del recurso de reposición y jerárquico, como indica la institución recurrente; más aún, si se estableció en el indicado auto que al existir hecho controvertidos, debe acudir el trabajador la judicatura laboral; en ese sentido, se tiene infundado este argumento traído en casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
- 1
- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
- 2
- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
- 3
- 4
- 5
- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
- 6
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
