Auto Supremo AS/0005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del

Así también, el artículo único del D.S. 495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el parágrafo III del art. 10 del D.S. Nº 28699, señala que el trabajador que opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde constatado el despido injustificado se conminara al empleador a la reincorporación inmediata; en el presente caso, el demandante acudió al Ministerio de Trabajo, para solicitar su reincorporación, entidad que declaró improcedente la solicitud, emitiendo el Auto JDTLP-FJLC, cursante a fs. 9, indicando que el memorándum entregado al ahora demandante, se encuentra conforme a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), y si el demandante no estaba conforme con esta determinación, debió recurrir en alzada y luego en jerárquico, agotando la vía administrativa, y luego recién acudir a la vía judicial.
En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del Trabajo, ya que desestimó la reincorporación solicitada, por lo que, los de instancia omiten los requisitos establecidos en el art. 10 del D.S. Nº 28699, causando un enorme agravio la declarar probada la demandada