En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
Así también, el artículo único del D.S. 495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el parágrafo III del art. 10 del D.S. Nº 28699, señala que el trabajador que opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde constatado el despido injustificado se conminara al empleador a la reincorporación inmediata; en el presente caso, el demandante acudió al Ministerio de Trabajo, para solicitar su reincorporación, entidad que declaró improcedente la solicitud, emitiendo el Auto JDTLP-FJLC, cursante a fs. 9, indicando que el memorándum entregado al ahora demandante, se encuentra conforme a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), y si el demandante no estaba conforme con esta determinación, debió recurrir en alzada y luego en jerárquico, agotando la vía administrativa, y luego recién acudir a la vía judicial.
En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del Trabajo, ya que desestimó la reincorporación solicitada, por lo que, los de instancia omiten los requisitos establecidos en el art. 10 del D.S. Nº 28699, causando un enorme agravio la declarar probada la demandada
En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del Trabajo, ya que desestimó la reincorporación solicitada, por lo que, los de instancia omiten los requisitos establecidos en el art. 10 del D.S. Nº 28699, causando un enorme agravio la declarar probada la demandada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
- 1
- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
- 2
- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
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- 5
- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
- 6
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
