Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
2.- El art. 218 del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT, establece que el fallo del Tribunal de apelación deberá ser inadmisible, anulatorio, confirmatorio o revocatorio en forma total o parcial; por lo cual, al haber determinado el Tribunal ad quem confirmar la Sentencia de primera instancia, no vulnera este precepto, que le permite resolver de esta manera el recurso de apelación interpuesto.
Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la determinación asumida por el Juez de la causa, solo se establecen parámetros para el pago de los sueldos devengados que estable la Sentencia, ya que si el trabajador demandante, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente laboral a la que pretende reincorporarse, sostuvo otra relación laboral y/o percibió una remuneración a cambio de sus servicios, indistintamente sea en una entidad pública o privada, ya obtuvo un sueldo, y la protección de la estabilidad laboral busca no dejar al trabajador a la intemperie ante un despido arbitrario y sin la percepción de un salario que le permita subsistir; en ese entendido, se deben descontar de los sueldos que debe reponer el empleador al reincorporarlo, los meses o el tiempo que presto servicios en otro lugar y percibió una remuneración a cambio, a objeto de evitar el enriquecimiento ilegítimo y la percepción de doble salario
Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la determinación asumida por el Juez de la causa, solo se establecen parámetros para el pago de los sueldos devengados que estable la Sentencia, ya que si el trabajador demandante, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente laboral a la que pretende reincorporarse, sostuvo otra relación laboral y/o percibió una remuneración a cambio de sus servicios, indistintamente sea en una entidad pública o privada, ya obtuvo un sueldo, y la protección de la estabilidad laboral busca no dejar al trabajador a la intemperie ante un despido arbitrario y sin la percepción de un salario que le permita subsistir; en ese entendido, se deben descontar de los sueldos que debe reponer el empleador al reincorporarlo, los meses o el tiempo que presto servicios en otro lugar y percibió una remuneración a cambio, a objeto de evitar el enriquecimiento ilegítimo y la percepción de doble salario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
- 1
- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
- 2
- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
- 3
- 4
- 5
- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
- 6
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
