Auto Supremo AS/0005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la

2.- El art. 218 del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT, establece que el fallo del Tribunal de apelación deberá ser inadmisible, anulatorio, confirmatorio o revocatorio en forma total o parcial; por lo cual, al haber determinado el Tribunal ad quem confirmar la Sentencia de primera instancia, no vulnera este precepto, que le permite resolver de esta manera el recurso de apelación interpuesto.
Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la determinación asumida por el Juez de la causa, solo se establecen parámetros para el pago de los sueldos devengados que estable la Sentencia, ya que si el trabajador demandante, en el tiempo que estuvo alejado de la fuente laboral a la que pretende reincorporarse, sostuvo otra relación laboral y/o percibió una remuneración a cambio de sus servicios, indistintamente sea en una entidad pública o privada, ya obtuvo un sueldo, y la protección de la estabilidad laboral busca no dejar al trabajador a la intemperie ante un despido arbitrario y sin la percepción de un salario que le permita subsistir; en ese entendido, se deben descontar de los sueldos que debe reponer el empleador al reincorporarlo, los meses o el tiempo que presto servicios en otro lugar y percibió una remuneración a cambio, a objeto de evitar el enriquecimiento ilegítimo y la percepción de doble salario