Auto Supremo AS/0005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la

En el caso, además de cuestionar aspectos procesales de primera instancia, acusando directamente el actuar del Juez de la causa, y no así los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, al momento de resolver su recurso de apelación; no se reclamó en su oportunidad la determinación que se cuestiona, asumida por el juzgador; en razón a que, si no estuvo de acuerdo con la determinación asumida en la providencia de fecha 18 de enero de 2016 (fs. 646), respecto a su solicitud de inspección ocular; debió ser reclamada esta decisión del a quo en su oportunidad, mediante el recurso de reposición, previsto en el art. 253-I del CPC-2013, que señala: “El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule”, como también, estaba dispuesto en el art. 215 del CPC-1975: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto”.
En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la determinación asumida en el decreto -que ahora cuestiona en esta instancia-, debió acudir al mecanismo procesal correspondiente establecido por ley en forma oportuna, como lo es, el recurso de reposición; no esperar a la casación para efectuar este reclamo, y peor aún, sin siquiera argumentar como agravio este aspecto en el recurso de apelación de fs. 838 a 841, que interpuso contra la Sentencia, cuestionando directamente en el recurso de casación la posición asumida por el Juez de la causa; consecuentemente, se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; al ser un reclamo sobre una determinación del Juez de la causa (una providencia), que tiene un recurso propio para su rectificación o su confirmación, principio procesal que rige el proceso laboral, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud de que queda extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, o reclamarlo si se considera le causa un agravio; por lo que en esta instancia no corresponde su revisión, imposibilitando ingresar a un análisis, sobre la infracción acusada, que además, está dirigida a los actuados del juez a quo y no fueron reclamados tampoco en el recurso de apelación, por lo que no existe pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal ad quem; en ese sentido se tiene infundado este argumento traído en casación en la forma