Auto Supremo AS/0005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio

Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio irreparable que la omisión denunciada le hubiera acarreado; no ha establecido cuál fuese el perjuicio que hubiera sufrido con dicho pronunciamiento o aclaración pro parte del Tribunal de alzada, consiguientemente su pretensión de nulidad es contraria a los principios de trascendencia y de protección, sobre nulidades, en razón a que, el primero responde a que “no hay nulidad sin perjuicio”, significa que, quien solicita nulidad debe probar que el motivo de la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad del acto o procedimiento que hubiese causado el perjuicio; y el segundo, establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o un procedimiento, por el cual quedan indefensos los intereses del litigante; más aún, cuando el recurrente, sale a velar por los fueros de la parte contraria, reclama una determinación que en todo caso disminuiría el monto de sueldos devengados a favor de la parte demandante (si es que hubiese percibido salarios de otra fuente), por lo cual, la única legitimada para impetrar un reclamo, respecto de la aclaración efectuada por el Tribunal ad quem, es la parte actora; en ese sentido, se tiene infundado este argumento traído en casación en la forma