Auto Supremo AS/0005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019

Fecha: 29-Ene-2019

4, 5, 6 y 7

4, 5, 6 y 7.- Sobre los reclamos efectuados en estos cuatro puntos del recurso de casación en el fondo; se tiene que conforme a los antecedente del proceso, se puede evidenciar que no fueron estos aspectos reclamados por la institución recurrente en su recurso de apelación, que cursa de fs. 838 a 841, por lo que, no existe pronunciamiento sobre estas acusaciones, en el Auto de Vista recurrido, argumentos que tardíamente se alegan en casación; y debe entenderse al principio de congruencia, como componente del debido proceso, que obliga al órgano jurisdiccional a observar la existencia de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por la instancia de alzada; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que aperturan la competencia para analizar lo asumido en Sentencia por parte del Tribunal de alzada, para posteriormente puedan ser recurridos en casación; evidenciándose que los aspectos que ahora se pretenden objetar a través del recurso de casación en el fondo, en estos cuatro puntos, no fueron expuestos ni observados en el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, por ende no fueron considerados por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); imposibilitando ingresar a un análisis, al ser aspectos que no forman parte de la fundamentación del Auto de Vista emitido, porque no fueron reclamados en el recurso de apelación