Auto de Vista
Planteada la demanda social de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados, y tramitado el proceso, se emitió la Sentencia Nº 063/2014 de 17 de abril (fs. 412 a 417), impugnada mediante recurso de apelación, se emitió el Auto de Vista Nº 006/2015 S.S.A.II de 20 de enero de 2015 (fs. 479), anulando obrados hasta fs. 189 inclusive, para que se dé el tramite correcto a las excepciones previas opuestas.
Efectuado el trámite correspondiente, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 032/2016 de 28 de marzo, de fs. 821 a 827, declarando probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada; disponiendo la reincorporación del actor, al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, y posterior instauración de un proceso administrativo interno, cuya resolución determinara la permanencia o desvinculación en su fuente laboral, con el reconocimiento de sueldos devengados hasta la efectiva reincorporación, a efectivizarse en ejecución de fallos.
Auto de Vista
Efectuado el trámite correspondiente, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 032/2016 de 28 de marzo, de fs. 821 a 827, declarando probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada; disponiendo la reincorporación del actor, al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, y posterior instauración de un proceso administrativo interno, cuya resolución determinara la permanencia o desvinculación en su fuente laboral, con el reconocimiento de sueldos devengados hasta la efectiva reincorporación, a efectivizarse en ejecución de fallos.
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
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- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
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- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
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- 4
- 5
- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
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- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
