En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
En conocimiento de la Sentencia, la Cámara Nacional de Comercio interpuso recurso de apelación, de fs. 838 a 841; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 085/2017 SSA-II de 13 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 853 a 854, confirmando la Sentencia de primera instancia, con la aclaración que el pago de sueldos devengados a favor del demandante es desde el dia siguiente a la desvinculación laboral hasta su reincorporación efectiva, previo juramento de ley, de no haber percibido remuneración alguna por prestación de trabajo.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, señalando lo siguiente:
En la forma
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 869, señalando lo siguiente:
En la forma
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en la
- 1
- En el memorial de fs
- Al no analizar íntegramente el expediente, el Tribunal de alzada, vulnera el debido proceso y
- Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los arts
- En el fondo
- Por lo cual, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, ratifica que se reincorpore
- 2
- En ese entendido, nunca hubo una constatación del despido injustificado expedida por el Ministerio del
- 3
- 4
- 5
- También, se omite señalar o pronunciarse por los de instancia, la prohibición de ingreso que
- 6
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En consecuencia si acaso no estaba de acuerdo la Cámara Nacional de Comercio, con la
- Por otro lado, debe entenderse que no se realiza ninguna modificación al fondo de la
- Por otro lado, la institución recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado cuál el perjuicio
- En cuanto al fondo
- 1 y 3
- Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Ahora, en la sustanciación de un proceso de reincorporación, se puede llegar a determinar conforme
- II
- III
- V
- 4, 5, 6 y 7
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
