Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre


En el primer motivo, la recurrente denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 769/2014 de 19 de diciembre, 197/2013 de 25 de julio y 239/2012 de 3 de octubre, relativos a la prohibición legal que tiene el Juzgador de modificar o incluir hechos no contemplados en la acusación; en consecuencia, a los efectos de verificar si estos precedentes resultan contradictorios al Auto de Vista, se realiza la verificación de los mismos:

Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre:

“En efecto, el Tribunal de apelación nuevamente desconoce que el legislador ha prohibido al juzgador la modificación o inclusión de hechos no contemplados en la acusación, circunstancia a la que se llega si se condena al recurrente por el delito de encubrimiento o complicidad cuando el desarrollo del juicio oral fue llevado a cabo por la presunta comisión del delito de homicidio; pues el encubrimiento o complicidad traen consigo un modo de actuar diferente a la del verbo rector ‘matar’ que contempla el delito de homicidio,  tan es así que para el caso de complicidad implica el acto doloso de facilitar o cooperar a la ejecución del hecho antijurídico doloso, o en su caso, el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho, es decir, supone la comprobación de hechos diferentes, y no una mera modificación de la labor de subsunción. De tal forma, que siendo evidente que la calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, esto sólo es viable o permisible cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación, aspecto que no ha sucedido en la problemática analizada conforme se tiene evidenciado, pues la modificación realizada por el Tribunal de apelación emergió de una alteración de los hechos objeto de juzgamiento, sustentada en una nueva valoración de la prueba, extremos que no le están permitidos por encontrarse fuera del alcance previsto en el art. 413 del CPP”