Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En el presente caso, ante la denuncia realizada por la recurrente al momento de plantear


En el presente caso, ante la denuncia realizada por la recurrente al momento de plantear su recurso de apelación restringida; es decir, que la Sentencia no se pronunció sobre la prueba PD-3, en las interrogantes señaladas: i. Si el omitir consignar en Sentencia y acta de juicio, prueba ofrecida, producida e introducida es un defecto; ii. Si efectivamente el Tribunal a quo omitió consignar en Sentencia y acta de juicio la prueba documental PD-3; y, iii. Si el omitir consignar en Sentencia y acta de juicio prueba ofrecida, producida e introducida a juicio por la acusada vulnera los arts. 171, 173, 333 inc. 3) y 350 del CPP; de lo que resulta evidente, lo planteado por la recurrente tal como consta en los puntos 4.1.1.1, 4.1.1.2. y 4.2. de dicha apelación; en consecuencia, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si el mismo incurrió en el defecto de emitir una respuesta sin fundamentación, incongruente e insuficiente; por lo que acudiendo a dicho entendimiento, se tiene que el Tribunal de alzada, de todo el contenido del segundo motivo; que es en el que resuelve la temática cuestionada; no aclara fundadamente que la Sentencia se hubiera pronunciado o no sobre dicha prueba, realizando una argumentación en la que si bien dice, que en la conclusión 9 de la Sentencia se da respuesta a este punto; sin embargo acudiendo a dicha conclusión de la Sentencia se advierte que la misma de manera concreta no hace referencia a dicha prueba tal es el caso, que en dicho contenido de la Sentencia, es transcrito por el Auto de Vista; sin embargo, no se advierte la pertinencia de dicha transcripción, al no hacerse referencia de dicha prueba; en consecuencia, se advierte que el Auto de Vista no observó que no haya consignado en Sentencia ni en el acta de juicio oral la prueba de descargo PD-3, lo cual genera la vulneración del derecho o garantía al debido proceso y tutela judicial efectiva, al haber emitido una fundamentación incongruente e insuficiente; por lo que, corresponde declarar fundado este motivo, al resultar evidente lo manifestado por la recurrente