Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose


En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose además en una nueva valoración de la prueba, pues al resolver sobre el defecto relacionado con el art. 370-1) del CPP sostiene que el tribunal de juicio aplicó erróneamente el principio iura novit curia al cambiar el tipo penal de Homicidio que corresponde tanto a la acusación pública como particular por el de Encubrimiento, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica del último tipo penal; consiguientemente, subsume la conducta del encausado en el tipo penal de Complicidad prevista y sancionado por el art. 23 con relación al 251 del CP, ”toda vez que el encausado al negarse a revelar la identidad del autor, a quien lo identifica solo como ‘Coco’, prestó asistencia de ayuda post-delictual al hecho’. Al respecto, si bien la doctrina exige individualizar al autor para juzgar al cómplice, empero, no significa que el cómplice no pueda ser juzgado si el autor principal no se halla plenamente identificado, como ocurre en el caso de autos, ya que aquello determinaría una forma de impunidad a quien colaboró en el ilícito. Asimismo, es necesario aclarar que el auxilio prestado para la realización del delito, no importa de qué medio se trate, al ser un punto de conexión para la facilitación de la acción delictiva extremo que es corroborado por la amplia teoría respecto a la complicidad, en el presente caso por las declaraciones de los testigos que afirman que el ahora acusado debía realizar un viaje con la víctima conduce a hallar su responsabilidad como cómplice en este hecho delictivo