Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el


Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el sustento sobre la prohibición de incorporar hechos que no estén contemplados en la acusación; por lo que, amerita ingresar al análisis de fondo sobre el reclamo formulado; a tal efecto, corresponde acudir a la denuncia realizada por la recurrente; de donde se extrae que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incorporó un hecho no contemplado en la acusación; pese a ello, el Tribunal de alzada consideró que ”el reclamo no sería evidente, debido a que los hechos extrañados por la imputada se encontrarían en el acápite III.2 de la acusación fiscal, pues a criterio del Tribunal de apelación dicha acusación no sólo constituiría la relación fáctica del hecho sino el contenido íntegro de la misma, por lo que el epígrafe denominado relación circunstanciada del hecho, constituiría una antesala del fundamento amplio de la acusación, argumentaciones que a criterio de la recurrente fuesen ilegales y contradictorios con los precedentes invocados y al art. 342 del CPP; en consecuencia, el Tribunal de alzada desconoció la prohibición de incorporar hechos que no contemplen en acusación, evidenciándose este extremo en la revisión de la Sentencia condenatoria, acápite III denominado fundamentación fáctica, referente a: 1) Que la imputada junto a su concubino Armando Israel Azurduy engañaron a Julia Apaca haciéndole creer una deuda de 50.000 $us. (Cincuenta mil dólares americanos) para Armando Azurduy, cuando dicho préstamo era para la imputada y 2) Que con dicha conducta logró gravar el inmueble de la víctima en agosto de 2012 antes de que la imputada se convierta en propietaria, ya que la víctima le transfirió el inmueble en julio de 2013; empero, pese a que estos hechos no se contemplaron en la relación fáctica de la Sentencia, fue condenada por dichos hechos, convalidando estos extremos en el Auto de Vista impugnado, debido que para los Vocales, la relación fáctica que expresa un Sentencia condenatoria, no es la base del juicio, ”sino que los jueces pueden ir formando en el transcurso del juicio la veracidad de un hecho punible”, pudiendo bajo esa lógica ir formando el hecho punible que vea por conveniente durante la tramitación de juicio, dejando en incertidumbre al acusado