Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el
Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el sustento sobre la prohibición de incorporar hechos que no estén contemplados en la acusación; por lo que, amerita ingresar al análisis de fondo sobre el reclamo formulado; a tal efecto, corresponde acudir a la denuncia realizada por la recurrente; de donde se extrae que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incorporó un hecho no contemplado en la acusación; pese a ello, el Tribunal de alzada consideró que ”el reclamo no sería evidente, debido a que los hechos extrañados por la imputada se encontrarían en el acápite III.2 de la acusación fiscal, pues a criterio del Tribunal de apelación dicha acusación no sólo constituiría la relación fáctica del hecho sino el contenido íntegro de la misma, por lo que el epígrafe denominado relación circunstanciada del hecho, constituiría una antesala del fundamento amplio de la acusación, argumentaciones que a criterio de la recurrente fuesen ilegales y contradictorios con los precedentes invocados y al art. 342 del CPP; en consecuencia, el Tribunal de alzada desconoció la prohibición de incorporar hechos que no contemplen en acusación, evidenciándose este extremo en la revisión de la Sentencia condenatoria, acápite III denominado fundamentación fáctica, referente a: 1) Que la imputada junto a su concubino Armando Israel Azurduy engañaron a Julia Apaca haciéndole creer una deuda de 50.000 $us. (Cincuenta mil dólares americanos) para Armando Azurduy, cuando dicho préstamo era para la imputada y 2) Que con dicha conducta logró gravar el inmueble de la víctima en agosto de 2012 antes de que la imputada se convierta en propietaria, ya que la víctima le transfirió el inmueble en julio de 2013; empero, pese a que estos hechos no se contemplaron en la relación fáctica de la Sentencia, fue condenada por dichos hechos, convalidando estos extremos en el Auto de Vista impugnado, debido que para los Vocales, la relación fáctica que expresa un Sentencia condenatoria, no es la base del juicio, ”sino que los jueces pueden ir formando en el transcurso del juicio la veracidad de un hecho punible”, pudiendo bajo esa lógica ir formando el hecho punible que vea por conveniente durante la tramitación de juicio, dejando en incertidumbre al acusado
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Annel López Velasco y del Auto Supremo
- Acusa defecto absoluto de inobservar la prohibición de valorizar prueba en alzada, que vulnera el
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se determine la nulidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia la imputada interpone recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos
- Respecto al primer motivo de la apelación restringida, con base a los arts
- Con relación al segundo motivo, señala que las supuestas omisiones en las que hubiera incurrido
- Con relación al tercer motivo expresa que las afirmaciones que hace el Tribunal de Sentencia
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) El Auto de Vista desconoció
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Respecto de la revalorización de la prueba el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre
- Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre
- Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, es pertinente verificar si el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Analizado el presente motivo, corresponde ingresar a la verificación si el Auto de Vista respondió
- Referente al cuarto motivo expresa que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva
- En el presente caso, ante la denuncia realizada por la recurrente al momento de plantear
- Finalmente, respecto al quinto motivo acusó defecto absoluto del Auto de Vista por convalidar condena
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
