Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto corresponde acudir a los argumentos señalados por la recurrente a efectos de precisar lo solicitado por la apelante al momento de plantear su recurso de apelación; de donde resulta que evidentemente plantea la defectuosa valoración de las pruebas comprendidas en las PD-1, PD-4, PD-5, PD-6 y PD-7 identificando una por una los motivos por los cuales el Tribunal de Sentencia no las valoró en el contenido real de las mismas; sin embargo, el Tribunal de alzada al momento de resolver dicho motivo, avoca su fundamentación a la prueba PD-6 de la cual señala que tiene un error involuntario en el texto y posteriormente enfatiza del por qué los demás elementos probatorios demuestran la responsabilidad penal de la imputada haciendo referencia a la prueba MP-PD-7 y su contenido afirmando que guardan absoluta concordancia con el análisis realizado con las pruebas que la apelante considera un desconcierto, acudiendo para ello a la conclusión 6 con relación a la demencia senil de la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta fundamentada, debido a que no analizó cada uno de los elementos probatorios que de manera detallada y sustentada demostrando los alcances de las mismas, señaló la recurrente, lo que hace ver una vez más que el Tribunal de alzada incumplió su deber de dar una respuesta concreta a los cuestionamientos que reclamó oportunamente, lo cual le hubiera generado la restricción de su derecho al debido proceso y a la debida fundamentación

En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista no realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, debido a que incurrió en una indebida fundamentación en las denuncias planteadas al momento de resolver el recurso de apelación restringida de la imputada, relacionadas a los fundamentos establecidos en la presente resolución; por lo que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la previsión contenida en el art. 124 del CPP; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados y la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales señalados; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación intentado; debiendo darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Annel López Velasco, de fs. 333 a 356; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 146/2018 de 10 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución