La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Al respecto corresponde acudir a los argumentos señalados por la recurrente a efectos de precisar lo solicitado por la apelante al momento de plantear su recurso de apelación; de donde resulta que evidentemente plantea la defectuosa valoración de las pruebas comprendidas en las PD-1, PD-4, PD-5, PD-6 y PD-7 identificando una por una los motivos por los cuales el Tribunal de Sentencia no las valoró en el contenido real de las mismas; sin embargo, el Tribunal de alzada al momento de resolver dicho motivo, avoca su fundamentación a la prueba PD-6 de la cual señala que tiene un error involuntario en el texto y posteriormente enfatiza del por qué los demás elementos probatorios demuestran la responsabilidad penal de la imputada haciendo referencia a la prueba MP-PD-7 y su contenido afirmando que guardan absoluta concordancia con el análisis realizado con las pruebas que la apelante considera un desconcierto, acudiendo para ello a la conclusión 6 con relación a la demencia senil de la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta fundamentada, debido a que no analizó cada uno de los elementos probatorios que de manera detallada y sustentada demostrando los alcances de las mismas, señaló la recurrente, lo que hace ver una vez más que el Tribunal de alzada incumplió su deber de dar una respuesta concreta a los cuestionamientos que reclamó oportunamente, lo cual le hubiera generado la restricción de su derecho al debido proceso y a la debida fundamentación
En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista no realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, debido a que incurrió en una indebida fundamentación en las denuncias planteadas al momento de resolver el recurso de apelación restringida de la imputada, relacionadas a los fundamentos establecidos en la presente resolución; por lo que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la previsión contenida en el art. 124 del CPP; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados y la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales señalados; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación intentado; debiendo darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Annel López Velasco, de fs. 333 a 356; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 146/2018 de 10 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Annel López Velasco y del Auto Supremo
- Acusa defecto absoluto de inobservar la prohibición de valorizar prueba en alzada, que vulnera el
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se determine la nulidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia la imputada interpone recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos
- Respecto al primer motivo de la apelación restringida, con base a los arts
- Con relación al segundo motivo, señala que las supuestas omisiones en las que hubiera incurrido
- Con relación al tercer motivo expresa que las afirmaciones que hace el Tribunal de Sentencia
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) El Auto de Vista desconoció
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Respecto de la revalorización de la prueba el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre
- Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre
- Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, es pertinente verificar si el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Analizado el presente motivo, corresponde ingresar a la verificación si el Auto de Vista respondió
- Referente al cuarto motivo expresa que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva
- En el presente caso, ante la denuncia realizada por la recurrente al momento de plantear
- Finalmente, respecto al quinto motivo acusó defecto absoluto del Auto de Vista por convalidar condena
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
