Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Finalmente, respecto al quinto motivo acusó defecto absoluto del Auto de Vista por convalidar condena


Finalmente, respecto al quinto motivo acusó defecto absoluto del Auto de Vista por convalidar condena en base a un hecho no cierto, vulnerando el debido proceso en su vertiente verdad material y la debida fundamentación de resoluciones (arts. 115-II y 117-I de la CPE) refiriendo que los Vocales en virtud a una fundamentación esquiva, que no explica las razones por las que otorga un determinado valor a uno u otro elemento, convalidó una condena de siete años en base a un hecho no cierto y un error judicial; de la misma manera, la recurrente aclara que denunció como tercer defecto de Sentencia en apelación restringida, que se vulneraba el art. 173 del CPP, por infracción a las reglas de la sana crítica y el correcto entendimiento humano, en razón a que se le declaró culpable bajo el argumento de que la imputada junto a su concubino engañó a la víctima al hacerla creer que le debía $us. 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) al señor Azurduy cuando en realidad dicho préstamo fue para la imputada según el testimonio 298/2012, sin considerar que la prueba aportada demuestra aspectos distintos, demostrando que dicho préstamo jamás fue realizado en favor de la imputada sino solo de la víctima y que la imputada a momento de comprar la casa de ésta, se subrogó esa deuda, asumiendo la obligación de cancelar en favor de Armando Azurduy, por lo que dicha Sentencia basó su fundamento en una defectuosa valoración de la prueba; por lo que, pese a esos argumentos el Auto de Vista convalidó una condena de siete años y declara improcedente su motivo