La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas
Por Sentencia 23/2017 de 5 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Annel López Velasco, absuelta de pena y culpa del delito de Privación de Libertad; asimismo, la declaró culpable de la comisión del delito de Engaño a Persona Incapaz, previsto y sancionado por el art. 342 del CP, imponiendo la pena de siete años de privación de libertad, con base a los siguientes argumentos:
La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas incapaces, previsto y sancionado por el art 342 del CP, por cuanto obtuvo un beneficio indebido al apropiarse de un inmueble de la víctima Julia Apaca ubicado en la calle Leomine Nº 1 (actualmente Aniceto Solares Nº 1) registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 1.01.1.99.0060622 porque al momento de la venta del referido inmueble (19 de julio de 2013) la víctima anciana se encontraba delicada de salud por su avanzada edad y sobre todo senil de acuerdo a las conclusiones a las que arribó el Tribunal; es decir, que Annel López abusando del estado de enfermedad y deficiencia psíquica de Jul¡a Apaca de 89 años de edad, la indujo a realizar la venta de su casa por un precio ínfimo de Bs. 20.000 generándole un efecto jurídico perjudicial para ella, quedando pobre al no tener una casa y no percibir ningún ingreso; para ello, la acusada junto con su concubino Armando Israel Azurduy Lora o padre de la hija de Annel López, hicieron creer a la víctima que esta le debía $us. 50.000 cuando dicho préstamo fue para la misma acusada quien grava la casa de Julia Apaca sin ser dueña el 2012; es decir, antes que se realice el documento de venta del inmueble el 19 de julio de 2013, para posteriormente vender la casa a Marco Rojas que actuó como testigo en la venta de 19 de julio de 2013, conducta desplegada por Annel López que es considerada como típica; además, de ser antijurídica al contravenir las normas penales que prohíben engañar a una persona de la tercera edad cuando bien podría conducirse de otra manera, por cuanto al momento de la comisión del hecho se encontraba en pleno use y goce de sus facultades físicas y mentales; es decir, que podía comprender la licitud de su actuar, pero no obstante de ello continua con su plan hasta consumar el delito; consiguientemente, se colige que el hecho acusado constituye delito, al contar con los elemento constitutivos del tipo penal de Engaño a Persona incapaz, por lo que corresponde emitir Sentencia condenatoria conforme lo establece el art. 365 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Annel López Velasco y del Auto Supremo
- Acusa defecto absoluto de inobservar la prohibición de valorizar prueba en alzada, que vulnera el
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se determine la nulidad
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia la imputada interpone recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos
- Respecto al primer motivo de la apelación restringida, con base a los arts
- Con relación al segundo motivo, señala que las supuestas omisiones en las que hubiera incurrido
- Con relación al tercer motivo expresa que las afirmaciones que hace el Tribunal de Sentencia
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) El Auto de Vista desconoció
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Respecto de la revalorización de la prueba el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre
- Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre
- Como se puede observar los precedentes antes referidos en su doctrina legal aplicable contienen el
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, es pertinente verificar si el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Analizado el presente motivo, corresponde ingresar a la verificación si el Auto de Vista respondió
- Referente al cuarto motivo expresa que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva
- En el presente caso, ante la denuncia realizada por la recurrente al momento de plantear
- Finalmente, respecto al quinto motivo acusó defecto absoluto del Auto de Vista por convalidar condena
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
