Auto Supremo AS/0010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas


Por Sentencia 23/2017 de 5 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Annel López Velasco, absuelta de pena y culpa del delito de Privación de Libertad; asimismo, la declaró culpable de la comisión del delito de Engaño a Persona Incapaz, previsto y sancionado por el art. 342 del CP, imponiendo la pena de siete años de privación de libertad, con base a los siguientes argumentos:

La conducta desplegada por Annel López Velasco se subsumió al delito de Engaño a Personas incapaces, previsto y sancionado por el art 342 del CP, por cuanto obtuvo un beneficio indebido al apropiarse de un inmueble de la víctima Julia Apaca ubicado en la calle Leomine Nº 1 (actualmente Aniceto Solares Nº 1) registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 1.01.1.99.0060622 porque al momento de la venta del referido inmueble (19 de julio de 2013) la víctima anciana se encontraba delicada de salud por su avanzada edad y sobre todo senil de acuerdo a las conclusiones a las que arribó el Tribunal; es decir, que Annel López abusando del estado de enfermedad y deficiencia psíquica de Jul¡a Apaca de 89 años de edad, la indujo a realizar la venta de su casa por un precio ínfimo de Bs. 20.000 generándole un efecto jurídico perjudicial para ella, quedando pobre al no tener una casa y no percibir ningún ingreso; para ello, la acusada junto con su concubino Armando Israel Azurduy Lora o padre de la hija de Annel López, hicieron creer a la víctima que esta le debía $us. 50.000 cuando dicho préstamo fue para la misma acusada quien grava la casa de Julia Apaca sin ser dueña el 2012; es decir, antes que se realice el documento de venta del inmueble el 19 de julio de 2013, para posteriormente vender la casa a Marco Rojas que actuó como testigo en la venta de 19 de julio de 2013, conducta desplegada por Annel López que es considerada como típica; además, de ser antijurídica al contravenir las normas penales que prohíben engañar a una persona de la tercera edad cuando bien podría conducirse de otra manera, por cuanto al momento de la comisión del hecho se encontraba en pleno use y goce de sus facultades físicas y mentales; es decir, que podía comprender la licitud de su actuar, pero no obstante de ello continua con su plan hasta consumar el delito; consiguientemente, se colige que el hecho acusado constituye delito, al contar con los elemento constitutivos del tipo penal de Engaño a Persona incapaz, por lo que corresponde emitir Sentencia condenatoria conforme lo establece el art. 365 del CPP