Auto Supremo AS/0011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con


Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar lo siguiente:

El Tribunal de alzada en cuanto se refiere al primer motivo del recurso, en el que se reclamó la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva por defectos de Sentencia referentes al debido proceso en su vertiente carencia de fundamentación y derecho a la defensa, en la que se hizo referencia que la Sentencia apelada estaría basada en elementos probatorios no incorporados de manera legal al juicio; al respecto, refirió que si bien el a quo valoró la declaración del testigo Francisco Villanueva que fue propuesto luego de haberse presentado la acusación particular; sin embargo, de acuerdo a obrados, no se habría presentado respecto a dicho testigo incidente de exclusión probatoria alguna, más bien se procedió a contrainterrogar a dicho testigo, situación constatada en el acta de juicio oral cursante a fs. 41, convalidando cualquier defecto formal que pudiese ocurrir en la producción de dicha prueba testifical, pues mal podrían los impugnantes reclamar dichos defectos sustentados en su propio error, declarándolo improcedente.

A lo señalado, se debe tener presente la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, donde agregó que: “…los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, b) Principio de finalidad del acto, dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; y, d) Principio de convalidación, toda nulidad se convalida por el consentimiento, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal