El Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
Como primer motivo denuncian defecto absoluto por violación al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, igualdad y fundamentación de Resoluciones judiciales, respecto al primer motivo del recurso de apelación en el que se denunció la incorporación de pruebas fuera del término probatorio, contrario a lo que establece el art. 341 inc. 5) del CPP, que se debe ofrecer pruebas a momento de presentar la acusación particular y no posterior al auto de apertura de juicio oral; ya que, fuera de dicho término no es susceptible su convalidación conforme la Sentencia Constitucional 207/2004 de 9 de febrero y Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, entendimientos normativos y jurisprudenciales, que no aplicó el Juez de mérito ni el Tribunal de apelación, respecto a la incorporación de prueba inválida, produciéndose un defecto absoluto y no relativo como expresó el Tribunal de alzada, por lo que otorgó una Resolución sin explicar de forma clara y razonable porqué consideró válida la prueba cuestionada, cuál norma legal sustenta dicha afirmación o mínimamente explicar por qué infieren o suponen la existencia de defecto relativo, pues consideraron que se habría convalidado, razonamientos contrarios al art. 172 del CPP; consecuentemente, resolviéndose este primer motivo con un argumento simplista carente de motivación razonable, al considerar que la defensa habría convalidado cualquier defecto formal al contrainterrogar al testigo y no haber formulado la exclusión probatoria, argumentos que el Tribunal de alzada esgrimió para dejar sin mérito al primer motivo, incorporando también argumentos respecto al testigo Francisco Villanueva Morales, sin que se haya mencionado en apelación restringida, omitiendo además pronunciarse sobre todos los aspectos fundadamente expuestos en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva, vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP; no obstante, haber denunciado defecto absoluto, invocó como precedente el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:
El Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido por J.C.Q. contra E.M.M. y otro por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión teniéndose como antecedente la denuncia de errónea valoración probatoria, siendo dicha situación procesal dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“DOCTRINAL LEGAL APLICABLE.- Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio,
- Con relación a los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida, las mismas
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio y Rene Eduardo Loredo Niño de Guzmán, interpusieron el
- Con relación al tipo penal de Injuria, por el que fue condenado Marco Antonio Loredo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de
- En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por otro lado, el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, también se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
- Debiéndose advertir, que la valoración probatoria se encuentra vinculada al art
- Asimismo, se debe tener presente, que habiéndose declarado fundado el motivo precedentemente el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
