Auto Supremo AS/0011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal


Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a René Eduardo Loredo Niño de Guzmán, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Injuria y Difamación; asimismo, autor del delito de Calumnia, tipificado en el art. 283 del CP, sancionando la pena de dos años y un mes de privación de libertad. Además, declaró a Marco Antonio Loredo Niño de Guzmán, absuelto de los delitos de Difamación y Calumnias, al mismo tiempo lo declaró culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses a razón de dos horas semanales a ser cumplidas en el instituto psiquiátrico San Juan de Dios y sesenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Finalmente, a Jorge Loredo Niño de Guzmán lo declaró absuelto de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que conforme la acusación del Ministerio Público refirió que desde hace más de tres años, concretamente desde el mes de abril de 2013, la víctima Franz Enrique Loredo Niño de Guzmán, habría venido siendo denunciado, ofendido, mellado como persona y médico por los acusados Jorge Loredo Niño de Guzmán, Marco Antonio Loredo Niño de Guzmán y Rene Eduardo Loredo Niño de Guzmán, señalando que la primera denuncia en su contra fue por el delito de engaño a persona incapaz el cual fue rechazado, después dos acusaciones por violencia familiar hacia la madre de este que también habrían sido rechazados, otros por Robo y Allanamiento donde involucraron a sus dos hijas, señalando haber recibido denuncias falsas por parte de sus hermanos acusados, que tuvieran sus orígenes en dos causas, el primero por defender a su madre frente a los acusados y recoger unos cuartos en anticrético en el año 1986. Asimismo, se señala que, junto a todos sus problemas, su señora madre empezó a enfermar progresivamente con Alzhéimer, falleciendo el 16 de abril de 2015, posteriormente al fallecimiento comenzó su calvario al llamarle médico asesino, especialmente en la calle Marzana Nº 250 donde tiene muchos ambientes en anticréticos. También, alegó la víctima que dos días después del fallecimiento de su madre, el 18 de enero de 2015, Eduardo Loredo entre las 2:30 am a 3:00 am, ingresa al lugar señalado en estado de ebriedad gritando que era un médico asesino haciéndole responsable de la muerte de su madre, expresando que le habría colocado una inyección letal, gritos que se oyeron por toda la calle Marzana. Por otro lado, también se señaló que el 14 de marzo de 2015, en circunstancias cuando la víctima y su hermano Hugo estaban con un joven llamado Rubén Algarañaz, mostrando un cuarto para alquilar por la calle Marzada Nº 250, aparecieron Jorge y Eduardo Loredo, donde se produjo altercado de palabras gritando nuevamente médico asesino y que no dejarían alquilar cuarto alguno. Así, como el 1 de abril de 2015, nuevamente le llamaron médico asesino esta vez con la participación también de Marco Antonio Loredo, explicando que cada vez se provocan estas calumnias en su contra y lo difaman donde lo ven, incluso en instancias judiciales, desacreditándolo inclusive ante el colegio médico mediante una denuncia por negligencia médica, pisoteando su prestigio de más de 22 años