Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a René Eduardo Loredo Niño de Guzmán, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Injuria y Difamación; asimismo, autor del delito de Calumnia, tipificado en el art. 283 del CP, sancionando la pena de dos años y un mes de privación de libertad. Además, declaró a Marco Antonio Loredo Niño de Guzmán, absuelto de los delitos de Difamación y Calumnias, al mismo tiempo lo declaró culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses a razón de dos horas semanales a ser cumplidas en el instituto psiquiátrico San Juan de Dios y sesenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Finalmente, a Jorge Loredo Niño de Guzmán lo declaró absuelto de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que conforme la acusación del Ministerio Público refirió que desde hace más de tres años, concretamente desde el mes de abril de 2013, la víctima Franz Enrique Loredo Niño de Guzmán, habría venido siendo denunciado, ofendido, mellado como persona y médico por los acusados Jorge Loredo Niño de Guzmán, Marco Antonio Loredo Niño de Guzmán y Rene Eduardo Loredo Niño de Guzmán, señalando que la primera denuncia en su contra fue por el delito de engaño a persona incapaz el cual fue rechazado, después dos acusaciones por violencia familiar hacia la madre de este que también habrían sido rechazados, otros por Robo y Allanamiento donde involucraron a sus dos hijas, señalando haber recibido denuncias falsas por parte de sus hermanos acusados, que tuvieran sus orígenes en dos causas, el primero por defender a su madre frente a los acusados y recoger unos cuartos en anticrético en el año 1986. Asimismo, se señala que, junto a todos sus problemas, su señora madre empezó a enfermar progresivamente con Alzhéimer, falleciendo el 16 de abril de 2015, posteriormente al fallecimiento comenzó su calvario al llamarle médico asesino, especialmente en la calle Marzana Nº 250 donde tiene muchos ambientes en anticréticos. También, alegó la víctima que dos días después del fallecimiento de su madre, el 18 de enero de 2015, Eduardo Loredo entre las 2:30 am a 3:00 am, ingresa al lugar señalado en estado de ebriedad gritando que era un médico asesino haciéndole responsable de la muerte de su madre, expresando que le habría colocado una inyección letal, gritos que se oyeron por toda la calle Marzana. Por otro lado, también se señaló que el 14 de marzo de 2015, en circunstancias cuando la víctima y su hermano Hugo estaban con un joven llamado Rubén Algarañaz, mostrando un cuarto para alquilar por la calle Marzada Nº 250, aparecieron Jorge y Eduardo Loredo, donde se produjo altercado de palabras gritando nuevamente médico asesino y que no dejarían alquilar cuarto alguno. Así, como el 1 de abril de 2015, nuevamente le llamaron médico asesino esta vez con la participación también de Marco Antonio Loredo, explicando que cada vez se provocan estas calumnias en su contra y lo difaman donde lo ven, incluso en instancias judiciales, desacreditándolo inclusive ante el colegio médico mediante una denuncia por negligencia médica, pisoteando su prestigio de más de 22 años
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio,
- Con relación a los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida, las mismas
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio y Rene Eduardo Loredo Niño de Guzmán, interpusieron el
- Con relación al tipo penal de Injuria, por el que fue condenado Marco Antonio Loredo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de
- En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por otro lado, el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, también se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
- Debiéndose advertir, que la valoración probatoria se encuentra vinculada al art
- Asimismo, se debe tener presente, que habiéndose declarado fundado el motivo precedentemente el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
