Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en
Ahora bien, sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación como examinados los fundamentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que el Tribunal de alzada al resolver el agravio de elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales art. 370 inc. 4) del CPP, otorgó una respuesta desarrollada en forma precisa, al concluir que el Tribunal a quo, si bien valoró la declaración de Francisco Villanueva, empero advirtió que no se planteó incidente de exclusión probatoria alguna, procediendo a contrainterrogar a dicho testigo, situación por la que se convalidó; aspecto que, fue vertido en mérito al control de legalidad, ejercido sobre los antecedentes cursantes en obrados, particularmente sobre la Sentencia y el acta de juicio oral cursante a fs. 41.
Se debe advertir, que de acuerdo a obrados, en apelación restringida los recurrentes a fs. 64 vta., denunciaron que el Auto de apertura de juicio oral fue emitido el 1 de abril de 2016 y el ofrecimiento de prueba del querellante fue presentado de forma posterior el 29 de junio de 2016, alegando el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP; empero, de la revisión de obrados se verifica que el querellante ofreció sus pruebas el 5 de febrero de 2016 inmerso en la acusación particular cursante de fs. 1 a 5 y no como hizo referencia en su agravio interpuesto en alzada, es decir que el 29 de junio de 2016 el querellante ofreció más pruebas (fs. 21 y vta.), añadiendo solo prueba testifical donde se ofreció a los ciudadanos Francisco Antonio Villanueva y Nathaly Loredo, quienes atestiguaron en juicio oral conforme el acta cursante a fs. 47 vta., a 48 vta., declaraciones que por cierto fueron consentidas por los apelantes donde ejercieron su derecho a la defensa contrainterrogándolos, sin que se haya realizado oposición alguna mediante incidentes de exclusión probatoria, conforme lo verificado en el punto III de la Sentencia cursante a fs. 47, tal como lo expresó el ad quem.
Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en base a un adecuado control de legalidad sobre el iter lógico del Juzgador con relación a la incorporación de la prueba considerada inválida, pues de los antecedentes cursantes en obrados, no resulta evidente que el Ad quem haya emitido un argumento simplista carente de motivación, explicando de manera precisa que la considera válida la incorporación de la prueba testifical porque los recurrentes no interpusieron exclusión o incidente alguno, consintiendo dicha situación al contrainterrogar a los mismos; en tal sentido, el agravio llevado en alzada y traído ahora en casación, no puede suplir las deficiencias de la defensa de los recurrentes, al no haber hecho uso de los mecanismos que les franquea la ley (art. 172 del CPP) por el contrario, del análisis del Auto de Vista impugnado se observa que guarda una coherencia lógica en el desarrollo del agravio denunciado, tanto en la parte dispositiva como en la resolutiva
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio,
- Con relación a los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida, las mismas
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio y Rene Eduardo Loredo Niño de Guzmán, interpusieron el
- Con relación al tipo penal de Injuria, por el que fue condenado Marco Antonio Loredo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de
- En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por otro lado, el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, también se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
- Debiéndose advertir, que la valoración probatoria se encuentra vinculada al art
- Asimismo, se debe tener presente, que habiéndose declarado fundado el motivo precedentemente el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
