Auto Supremo AS/0011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en


Ahora bien, sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación como examinados los fundamentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que el Tribunal de alzada al resolver el agravio de elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales art. 370 inc. 4) del CPP, otorgó una respuesta desarrollada en forma precisa, al concluir que el Tribunal a quo, si bien valoró la declaración de Francisco Villanueva, empero advirtió que no se planteó incidente de exclusión probatoria alguna, procediendo a contrainterrogar a dicho testigo, situación por la que se convalidó; aspecto que, fue vertido en mérito al control de legalidad, ejercido sobre los antecedentes cursantes en obrados, particularmente sobre la Sentencia y el acta de juicio oral cursante a fs. 41.

Se debe advertir, que de acuerdo a obrados, en apelación restringida los recurrentes a fs. 64 vta., denunciaron que el Auto de apertura de juicio oral fue emitido el 1 de abril de 2016 y el ofrecimiento de prueba del querellante fue presentado de forma posterior el 29 de junio de 2016, alegando el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP; empero, de la revisión de obrados se verifica que el querellante ofreció sus pruebas el 5 de febrero de 2016 inmerso en la acusación particular cursante de fs. 1 a 5 y no como hizo referencia en su agravio interpuesto en alzada, es decir que el 29 de junio de 2016 el querellante ofreció más pruebas (fs. 21 y vta.), añadiendo solo prueba testifical donde se ofreció a los ciudadanos Francisco Antonio Villanueva y Nathaly Loredo, quienes atestiguaron en juicio oral conforme el acta cursante a fs. 47 vta., a 48 vta., declaraciones que por cierto fueron consentidas por los apelantes donde ejercieron su derecho a la defensa contrainterrogándolos, sin que se haya realizado oposición alguna mediante incidentes de exclusión probatoria, conforme lo verificado en el punto III de la Sentencia cursante a fs. 47, tal como lo expresó el ad quem.

Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en base a un adecuado control de legalidad sobre el iter lógico del Juzgador con relación a la incorporación de la prueba considerada inválida, pues de los antecedentes cursantes en obrados, no resulta evidente que el Ad quem haya emitido un argumento simplista carente de motivación, explicando de manera precisa que la considera válida la incorporación de la prueba testifical porque los recurrentes no interpusieron exclusión o incidente alguno, consintiendo dicha situación al contrainterrogar a los mismos; en tal sentido, el agravio llevado en alzada y traído ahora en casación, no puede suplir las deficiencias de la defensa de los recurrentes, al no haber hecho uso de los mecanismos que les franquea la ley (art. 172 del CPP) por el contrario, del análisis del Auto de Vista impugnado se observa que guarda una coherencia lógica en el desarrollo del agravio denunciado, tanto en la parte dispositiva como en la resolutiva