Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar lo siguiente:
El Tribunal de alzada referente al segundo motivo, en la que también se acusa la existencia de defecto absoluto en violación del debido proceso en su vertiente contradictoria fundamentación de resoluciones emergente de valoración defectuosa de la prueba, vinculado a la prueba testifical, haciendo referencia a las declaraciones de Víctor Hugo Loredo Niño de Guzmán, Nataly Loredo y Maguiver Loredo, a las que considera como contradictorias y ambiguas. Asimismo respecto a la conclusión tercera de la Sentencia, que no tendría sustento probatorio, como también sostiene que ninguna de las nueve conclusiones reflejaría la valoración integral, concluyendo que la Sentencia es contradictoria e incongruente; al respecto, el ad quem referente a la ilegalidad de prueba testifical introducida a juicio, expresó que lo fundado a momento de resolver el primer motivo vale, porque los impugnantes de acuerdo al acta de juicio no plantearon incidente alguno de exclusión probatoria, procediendo inclusive a contrainterrogarlo, convalidando la supuesta irregularidad en la introducción por lo que dicho reclamo no puede ser acogido como tampoco puede serlo, la resolución del a quo que incurriría en defectuosa compulsa de la prueba testifical, al pretender que el Ad quem ingrese a revalorizar la prueba compulsada por el inferior, extrayendo los impugnantes sus propias conclusiones respecto a lo que entienden habrían declarado los testigos a partir de su propia valoración, por señalar de manera general que el a quo no las valoró acorde a la lógica y el sentido común, empero sin especificar las sub reglas que no hubiere cumplido el juzgador, respecto de qué elemento probatorio o de qué manera se haya producido el error, fundamentación imprescindible para que se ingrese a controlar el iter lógico del inferior, motivos por las que se declaró dicho motivo en improcedente.
Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que el Tribunal de alzada al resolver el segundo agravio interpuesto en apelación restringida, referente al defecto absoluto de violación al debido proceso en su vertiente fundamentación contradictoria emergente de la errónea valoración de los elementos probatorios, que en el caso de autos resulta vinculado a la prueba testifical, conforme enuncia el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, otorgó en primera instancia una respuesta motivada, con relación al reclamo de la ilegalidad de introducción de prueba testifical, pues como lo refirió el Ad quem ya en el motivo primero, la parte apelante al no haber interpuesto incidente de exclusión probatoria y además ejercer su derecho a la defensa contrainterrogando al testigo, convalidó la introducción de prueba testifical de la parte querellante. Sin embargo, con relación a los defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, donde se señaló la violación del debido proceso en su vertiente fundamentación contradictoria y errónea valoración probatoria en la Sentencia vinculado a las declaraciones testificales de Víctor Hugo Loredo Niño de Guzmán, Nataly Loredo y Maguiver Loredo, así como las observaciones en la conclusión tercera de la Sentencia y a las nueve conclusiones, no se evidencia una respuesta debidamente desarrollada, como a continuación se pasa a explicar:
Primeramente, se debe precisar en forma concreta los aspectos denunciados, al margen de la ilegalidad de la introducción de la prueba testifical (ya resuelto precedentemente) realizado por los recurrentes ante el Tribunal de alzada, siendo dichos reclamos, que el Juez de mérito otorgó de valor probatorio pleno a las declaraciones de Víctor Hugo Loredo, Nataly Loredo y Maguiver Loredo, al concluir “dichas declaraciones fueron precisas en los hechos, realizadas en forma tranquila y con claridad”; cuando de sus respectivas versiones reflejarían diversas anomalías y ambigüedades, oportunamente reclamadas en alzada, como a continuación se detalla: Con relación al testigo (Víctor Hugo Loredo) se argumentó lo siguiente: la expresión utilizada “le dijeron asesino” sin individualizar a quienes?, asimismo la falta de señalamiento concreto en la participación del delito cometido “primero sindicó a Jorge y posteriormente a ambos, es decir René y Jorge”, así también lo referido “primera vez que escuchó o única vez”, siendo que dichos términos vertidos fuesen considerados ambiguos por los recurrentes. Otro aspecto señalado fue “que el hecho suscitado de las ofensas (médico asesino) ocurrió el 14 de marzo de 2015, cuando el fallecimiento habría ocurrido en forma posterior el 16 de abril de 2015,” cuestionando cómo se podría haber insultado con el calificativo (médico asesino) cuando aún no habría fallecido la progenitora; por último, cuestionan la expresión vertida “el querellante le llamo porque sabía que habría problemas” advirtiendo la existencia de acciones reciprocas por el querellante, poniendo según sus alegatos en tela de juicio al delito de Calumnia; aspectos que, entre argumentaciones y observaciones realizadas por los recurrentes, deben ser resueltos por el Tribunal de apelación, exponiendo su razonamiento motivado y lógico relativo a estas cuestionantes, que fueron señaladas en forma precisa al advertir, que se otorgó valoración probatoria plena por parte del Juez inferior, pese a la supuestas existencias de ambigüedades y contradicciones, situación que debe ser tomada en cuenta por el Ad quem, para emitir una respuesta debidamente fundamentada y motivada, debiendo referir a su vez en forma precisa si lo denunciado incide o no en la Sentencia, o si lo considera o no trascendente los reclamos argüidos, frente a la comunidad probatoria desplegada en juicio oral, situación que debe realizarse a través del control de legalidad y logicidad sobre las conclusiones y el iter lógico del Juzgado de origen, sin ingresar en la prohibición de revalorizar pruebas.
Lo propio ocurre, con las observaciones realizadas en las asignaciones de valor probatorio pleno, que le otorgó el Juez inferior al concluir “en cuanto a los hechos vertidos señalaron con claridad de forma precisa, en las fechas señaladas”, respecto a las declaraciones de Nataly Loredo y Maguiver Loredo, cuando los recurrentes en forma concreta cuestionaron también la existencia de supuestas ambigüedades, como a continuación se detalla: respecto a la testigo (Nataly Loredo) quien reconoció que el delito se cometió en tres fechas suscitadas “hechos acontecidos el 18 de enero, 1 de junio y 26 de junio” situación que fuese contradictorio a las fechas plasmadas en la misma acusación particular y a su vez a lo referido por Víctor Hugo Loredo, donde se señalan fechas distintas (18 de enero, 14 de marzo y 1 de abril).
Asimismo, relativo a las declaraciones de (Maguiver Loredo) expresó “que no habría escuchado (médico asesino) sino la palabra violador”, por lo cual alegan que no se habría reflejado el contenido de esta declaración, en la valoración integral de la prueba; además, no pudiendo dejar de lado el otro aspecto reclamado en alzada, referente a la conclusión tercera, cuando el Juez inferior concluyó “de las investigaciones se resolvió la inocencia del querellante importando prueba, referente al conocimiento de la resolución judicial y la falsedad de esas sindicaciones” donde alegaron que no existió prueba documental que respalde dichas aseveraciones o conclusiones del Juzgador, pues no se habrían adjuntado resoluciones finales en las pruebas documentales de cargo, solo las denuncias efectuadas en diferentes instituciones. Por último, el aspecto aludido en alzada referente a que ninguna de las nueve conclusiones de la Sentencia, tendría como soporte la valoración integral de pruebas. Que, de lo anteriormente expuesto y considerando la existencia de varios argumentos realizados por los recurrentes, los mismos deben ser resueltos por el Tribunal de apelación, emitiendo una respuesta basada en un razonamiento coherente, debidamente fundamentado con relación a la supuesta errónea valoración probatoria y la contradictoria fundamentación de la Sentencia [art. 370 incs. 5) y 6)]
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio,
- Con relación a los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida, las mismas
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 601/2018-RA de 27 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio y Rene Eduardo Loredo Niño de Guzmán, interpusieron el
- Con relación al tipo penal de Injuria, por el que fue condenado Marco Antonio Loredo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de
- En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Como se puede observar, el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada y motivada, en
- El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por otro lado, el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, también se invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que fue
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- Sobre el particular, analizado el motivo denunciado en casación, como examinados los fundamentos plasmados en
- Debiéndose advertir, que la valoración probatoria se encuentra vinculada al art
- Asimismo, se debe tener presente, que habiéndose declarado fundado el motivo precedentemente el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
