Auto Supremo AS/0011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Debiéndose advertir, que la valoración probatoria se encuentra vinculada al art


Asimismo se debe analizar, que si bien el Tribunal de alzada concluyó “los recurrentes pretendieron que se valore nuevamente la prueba compulsada por el a quo, extrayendo conclusiones propias respecto a lo que entienden habrían declarados los testigos, señalando genéricamente que no se valoró acorde a la lógica y sentido común, sin especificar respecto de qué elemento probatorio ni de qué manera se produjo la errónea valoración”; empero, en alzada no advierten que del análisis del recurso formulado en apelación restringida, los recurrentes no atacan aisladamente el contenido propio de las declaraciones, para que el Tribunal de apelación entendiese una pretensión de revalorización; sino por el contrario, lo que los recurrentes denunciaron fue que en la conclusión del Juzgador se otorgó a las pruebas testificales una valoración probatoria plena, cuando de lo declarado en juicio oral, aparentemente fuesen versiones ambiguas y contradictorias entre ellas, ambivalencias que fuesen también irreconciliables con los datos contenidos en la acusación particular; razón por la cual, el fundamento vertido por los recurrentes no debe ser considerado como pretensión de revalorización probatoria, situación por la cual el Ad quem debe otorgar a los apelantes una respuesta debidamente fundamentada.

Debiéndose advertir, que la valoración probatoria se encuentra vinculada al art. 173 del CPP, relativo a la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, el sentido común y la experiencia, donde el Juzgador está obligado a realizar una operación lógica fundada en la certeza y que deben ser plasmados en conclusiones de la Sentencia (iter lógico), aspecto que el Tribunal de alzada debe analizar mediante un debido control de logicidad, verificando si se violentó o no la sana crítica, por inadecuada valoración probatoria, situación que no tiene que confundirse con una revalorización, pues como se entiende está prohibido el revalorizar pruebas, siendo que la revalorización implica otorgarle un valor distinto al plasmado en Sentencia o también puede producirse concediéndole el mismo valor, situación que ocurre cuando se emite una conclusión del análisis directamente del elemento probatorio cuestionado, situación como se señaló precedentemente se encuentra prohibido; sin embargo, el Tribunal superior está obligado a verificar las conclusiones del inferior respecto al valor otorgado al acervo probatorio, vinculados a las pruebas reclamadas como erróneamente valoradas, en ese sentido el ad quem, no otorgará valoración a las pruebas cuestionadas por los impugnantes sino verificará en Sentencia, cada prueba objetada, analizando el valor otorgado a las mismas, si fueron o no coherentes o lógicos, es decir si el proceso iter lógico emitido por el juzgador fueron o no acordes a la sana crítica