Auto Supremo AS/0011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

II.2. Del recurso de apelación restringida


El Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, valoró las declaraciones de los acusados, pruebas documentales de cargo consistente en la PDC 1, PDC 2 y PDC 3, las declaraciones testificales de Víctor Hugo Loredo, Nataly Loredo, Francisco Antonio Villanueva, las documentales de descargo consistente en PDD 1 a la PDD9, así como las testificales de Enriqueta Chumacero, Maguiver Loredo, llegando a determinar a con relación a René Eduardo Loredo Niño de Guzmán, que en varias oportunidades hubiera públicamente referido que el querellante habría provocado la muerte de su madre, afectando su honorabilidad en sentido de responsabilizarlo en la comisión de un supuesto asesinato, por lo que habría subsumido su conducta a la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y un mes a ser cumplida en el penal de San Roque y absuelto por los delitos de Injuria y Difamación.

Respecto a Marco Antonio Loredo Niño de Guzmán determinó el a quo que a través de palabras habría atacado su integridad moral, ofensas que provocó sufrimiento en la víctima, por la aparente intervención que tuvo en su calidad de médico en el fallecimiento de su madre, subsumiendo en consecuencia al delito de Injuria previsto en el art. 287 del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de seis meses en razón a dos horas semanales y multa de sesenta días a razón de veinte bolivianos por día y absuelto de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnias. Finalmente, con relación a Jorge Loredo Niño de Guzmán determinó el Juzgador que el mismo tuvo un comportamiento pasivo y conciliador entre los hermanos que se encuentran confrontados, no siendo posible que a partir de las pruebas producidas este imputado haya subsumido su conducta a los tipos penales acusados, por lo que lo declaró absuelto de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, por no generar convicción plena sobre su responsabilidad penal.

II.2. Del recurso de apelación restringida