Auto Supremo AS/0011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido


En consecuencia, el Tribunal Ad quem al resolver dicho agravio, llegó a determinar que la parte recurrente convalidó el defecto denunciado, por no ser reclamado oportunamente a través del incidente de exclusión probatoria, que sería el medio idóneo y válido para evitar la incorporación de prueba en juicio oral, que supuestamente violenten las normas procesales, advirtiéndose también que toda nulidad se convalida por el consentimiento; es decir, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso, los presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso; situación que puede darse en el primer caso cuando la parte que se considera perjudicada se presenta al proceso, ratificando el acto viciado; y la segunda, cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, excepciones, recursos, etc.) dentro de los plazos legales, situación ocurrida en el caso de autos, motivos por los cuales este Tribunal no evidencia que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio con el precedente invocado, por ende se declara este motivo en infundado.

Con relación al segundo motivo traído en casación, denuncian defecto absoluto por violación al debido proceso en su vertiente derecho a una Resolución fundamentada, respecto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, que se resolvió sin fundamentación, dejando de lado su labor de control del iter lógico de la Sentencia, reiterando argumentos que resolvieron el primer motivo del recurso y que según el Auto de Vista impugnado sólo se extrajo conclusiones propias respecto a lo que declararon los testigos y que se hubiera señalado de manera general que no se valoró conforme a la lógica y sentido común sin especificar las sub reglas de la lógica, respecto a qué elemento probatorio y de qué manera, motivos por las que declararon improcedente el segundo motivo; sin embargo, en el recurso de apelación se habría identificado las reglas de la sana crítica que fueron omitidas por el Tribunal de Sentencia a momento de valorar la prueba, que fueron indebidamente valoradas, así como los testimonios controvertidos de Víctor Hugo Loredo, Nataly Loredo y Maguiver Loredo, asimismo refiere que se denunció también, que ninguna de las nueve conclusiones plasmadas en Sentencia tuvieron sustentos probatorios, por lo que incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva, vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto, 214/2007 de 28 de marzo y 342/2006 de 28 de agosto, que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde el desarrollo de los siguientes aspectos:

El Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido por G.D. de F. contra F.F.C. y otro por la presunta comisión del delito de Despojo teniéndose como antecedente la errónea subsunción al tipo penal, las contradicciones internas, así como la falta de fundamentación y errónea valoración probatoria, siendo estos hechos generadores dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis.

Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y fines son el sometimiento de la prueba a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad de acuerdo a lo admitido por ella misma para hacer viable la existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma "sana", esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables, y "crítica" es decir que, con base en los "criterios de verdad" otorgados a cada elemento de prueba, los hechos probados sean confrontados para establecer si una acción determinada pudo suceder o si ello fue posible de una u otra manera explicable dentro de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos.

La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la resolución del a quo, quien debe analizar en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso para, con fundamento y límite en la sana crítica, colegir cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual que obliga a una apreciación, inicialmente individual pero, acto seguido, como en todo proceso analítico, una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio, imprescindiblemente, debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal