De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada
En relación a la forma de realizar el cómputo, el art. 133 del CPP prevé que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.
Al respecto, la recurrente refiere que el proceso penal comenzó el 29 de julio de 2013, mediante la denuncia, pues de la revisión de la prueba acompañada de fs. 1299 a 1303 consistente en la denuncia efectuada por Karina Liliana Serrudo Miranda en representación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, resulta evidente que de conformidad al art. 5 del CPP, el primer acto del proceso, es la sindicación en sede administrativa contra el incidentista el 29 de julio de 2013.
Ahora bien, el aspecto relativo a la rebeldía, la impetrante indica que no fue declarada rebelde, que lo anterior acredita con el informe de antecedentes penales (REJAP) a fs. 405, la Certificación de secretaría del Juzgado de Instrucción cursante a fs. 406 y todo lo obrado. Pues de la revisión del informe de antecedentes penales Nº 0814976 de 26 de marzo de 2018, mediante el cual la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, informa que María Gutiérrez Alcón con C.I. 673965 Oruro, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso.
Del análisis de la Certificación del Juzgado Segundo de Instrucción de 12 de julio de 2018, a través de la cual Secretaría del referido Juzgado, certifica que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de María Gutiérrez Alcón signado con el FIS 1303309, NUREJ 201310670, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que no cursa ninguna resolución que declare la rebeldía de María Gutiérrez Alcón.
De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada precedentemente, sin embargo ésta no es completa, pues no presentó la documental específica que genere el convencimiento a esta Sala Penal sobre la inexistencia de la declaratoria de Rebeldía en la etapa de Juicio Oral pues de esta manera la impetrante ha incumplido lo previsto por el art. 314 del CPP en relación a la carga procesal para el excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente; pues no resulta suficiente el planteamiento de la excepción, sino el ofrecimiento de prueba destinada a acreditar los argumentos o fundamentos en los que se base la pretensión
- El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs
- En ese entendido, procede a desarrollar los cuatro elementos para analizar la razonabilidad de
- La pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas
- Que la incidentista es la única imputada, acusada y sentenciada y como víctima se presentó
- Las características del recurso contenidos en la legislación interna
- El contexto en el que ocurrieron los hechos
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades
- Los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento
- Que la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible a
- De la Denuncia de 25 de julio de 2013, la Admisión a la denuncia de
- De la conminatoria de 11 de octubre de 2013, se evidencia que la fase preliminar
- De la Imputación formal de 16 de enero de 2014, el Decreto que acepta la
- De la Querella de 21 de marzo de 2014, la Admisión a la querella de
- Del Memorial de reiteración de conminatoria de 17 de julio de 2014, la solicitud de
- Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto
- Del Memorial de solicitud de remisión del cuaderno al Tribunal de Sentencia de turno de
- Del Auto de apertura de Juicio Oral de 8 de octubre de 2015, que señala
- El querellante se encontraba en comisión
- Ausencia del Ministerio Público
- Ausencia de la Juez
- Ausencia de la Secretaria
- Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del
- La impetrante expresa que estaba aprehendida desde su declaración, posteriormente detenida preventivamente por más de
- Asimismo adjunta la documental señalada y todo el expediente del caso FIS1303309
- Mediante decreto de 17 de agosto de 2018 (fs
- II.1. De la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
- Refiere que de la revisión de antecedentes se ha podido comprobar que la incidentista el
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada
- Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
