Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto
Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto de 31 de julio de 2014, que señala que se considerará en audiencia la Remisión de prueba de cargo de 13 de agosto de 2014, el Decreto de 14 de agosto de 2014 que tiene presente la remisión, el Memorial de ofrecimiento de prueba de descargo de 13 de agosto de 2014, el Decreto de 18 de agosto de 2014 que tiene presente el ofrecimiento, la Acusación particular de 15 de agosto de 2014, el Instructivo 7/2014 de Presidencia de 9 de septiembre de 2014, la nota del Juzgado Segundo de Instrucción al Juez de Instrucción Mixto de Azurduy de 9 de septiembre de 2014, el Decreto de 15 de septiembre de 2014, que señala audiencia conclusiva para el 25 de septiembre de 2014 y el Acta de audiencia conclusiva de 25 de septiembre de 2014, se tiene que se plantearon incidentes y excepciones, emitiéndose el Auto interlocutorio de 25 de septiembre de 2014, que declaró: i) Improbada la excepción de incompetencia, ii) Rechaza el incidente de falta de legitimación pasiva, iii) No ha lugar al incidente de nulidad de acusación; y, iv) Rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa y el incidente de exclusión probatoria, el Memorial de explicación, complementación y enmienda de 3 de octubre de 2014, el Decreto de 9 de octubre de 2014, que declara no ha lugar la complementación y explicación, la Apelación incidental de 15 de octubre de 2014, el Decreto de 17 de octubre de 2014 que corre traslado a las partes, el Memorial del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción que absuelve el traslado de 24 de octubre de 2014, el Decreto de 28 de octubre de 2014, que determina la remisión de testimonio en grado de apelación, el oficio de 7 de noviembre de 2014 de remisión de testimonio ante la Sala Penal, la nota de 4 de febrero de 2015 de remisión del cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Mixto de Azurduy al Juez Segundo de Instrucción, del Auto de Vista de 2 de septiembre de 2015 correspondiente a la apelación restringida, el Memorial de explicación, complementación y enmienda de 7 de septiembre de 2015 y el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2015, que declara no ha lugar la complementación y explicación, se tiene una dilación de once meses y diez días atribuible al Órgano Judicial, contraviniendo lo establecido en el art. 406 del CPP. Se aclara que la apelación fue declarada parcialmente procedente, lo que demuestra que el recurso de apelación era necesario y de ninguna manera dilatorio
- El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs
- En ese entendido, procede a desarrollar los cuatro elementos para analizar la razonabilidad de
- La pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas
- Que la incidentista es la única imputada, acusada y sentenciada y como víctima se presentó
- Las características del recurso contenidos en la legislación interna
- El contexto en el que ocurrieron los hechos
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades
- Los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento
- Que la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible a
- De la Denuncia de 25 de julio de 2013, la Admisión a la denuncia de
- De la conminatoria de 11 de octubre de 2013, se evidencia que la fase preliminar
- De la Imputación formal de 16 de enero de 2014, el Decreto que acepta la
- De la Querella de 21 de marzo de 2014, la Admisión a la querella de
- Del Memorial de reiteración de conminatoria de 17 de julio de 2014, la solicitud de
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- Del Memorial de solicitud de remisión del cuaderno al Tribunal de Sentencia de turno de
- Del Auto de apertura de Juicio Oral de 8 de octubre de 2015, que señala
- El querellante se encontraba en comisión
- Ausencia del Ministerio Público
- Ausencia de la Juez
- Ausencia de la Secretaria
- Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del
- La impetrante expresa que estaba aprehendida desde su declaración, posteriormente detenida preventivamente por más de
- Asimismo adjunta la documental señalada y todo el expediente del caso FIS1303309
- Mediante decreto de 17 de agosto de 2018 (fs
- II.1. De la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
- Refiere que de la revisión de antecedentes se ha podido comprobar que la incidentista el
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada
- Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
