Auto Supremo AS/0015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto


Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto de 31 de julio de 2014, que señala que se considerará en audiencia la Remisión de prueba de cargo de 13 de agosto de 2014, el Decreto de 14 de agosto de 2014 que tiene presente la remisión, el Memorial de ofrecimiento de prueba de descargo de 13 de agosto de 2014, el Decreto de 18 de agosto de 2014 que tiene presente el ofrecimiento, la Acusación particular de 15 de agosto de 2014, el Instructivo 7/2014 de Presidencia de 9 de septiembre de 2014, la nota del Juzgado Segundo de Instrucción al Juez de Instrucción Mixto de Azurduy de 9 de septiembre de 2014, el Decreto de 15 de septiembre de 2014, que señala audiencia conclusiva para el 25 de septiembre de 2014 y el Acta de audiencia conclusiva de 25 de septiembre de 2014, se tiene que se plantearon incidentes y excepciones, emitiéndose el Auto interlocutorio de 25 de septiembre de 2014, que declaró: i) Improbada la excepción de incompetencia, ii) Rechaza el incidente de falta de legitimación pasiva, iii) No ha lugar al incidente de nulidad de acusación; y, iv) Rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa y el incidente de exclusión probatoria, el Memorial de explicación, complementación y enmienda de 3 de octubre de 2014, el Decreto de 9 de octubre de 2014, que declara no ha lugar la complementación y explicación, la Apelación incidental de 15 de octubre de 2014, el Decreto de 17 de octubre de 2014 que corre traslado a las partes, el Memorial del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción que absuelve el traslado de 24 de octubre de 2014, el Decreto de 28 de octubre de 2014, que determina la remisión de testimonio en grado de apelación, el oficio de 7 de noviembre de 2014 de remisión de testimonio ante la Sala Penal, la nota de 4 de febrero de 2015 de remisión del cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Mixto de Azurduy al Juez Segundo de Instrucción, del Auto de Vista de 2 de septiembre de 2015 correspondiente a la apelación restringida, el Memorial de explicación, complementación y enmienda de 7 de septiembre de 2015 y el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2015, que declara no ha lugar la complementación y explicación, se tiene una dilación de once meses y diez días atribuible al Órgano Judicial, contraviniendo lo establecido en el art. 406 del CPP. Se aclara que la apelación fue declarada parcialmente procedente, lo que demuestra que el recurso de apelación era necesario y de ninguna manera dilatorio