Auto Supremo AS/0015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2019

Fecha: 29-Ene-2019

El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2019
Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente: Chuquisaca 29/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Gutiérrez Alcón
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 1701 a 1715 vta., la imputada María Gutiérrez Alcón, opone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Concusión y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 146, 151 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, respectivamente.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

La excepcionista plantea solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes argumentos:

Se ampara en lo establecido en los arts. 133, 308 inc. 4) y 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las Sentencias Constitucionales 0101/2004-R de 14 de septiembre y 1529/2011-R de 11 de octubre.

El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, ampliándose el 23 de agosto de 2013 en contra de la incidentista y otras personas. Y que al 15 de agosto de 2018 han transcurrido cinco años y diecisiete días, vulnerándose su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, derecho establecido en los arts. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos