En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
II.3. Del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.
Señala que, el Ministerio Público lleva a cargo una infinidad de procesos, así como el ventilamiento procesal en estrados judiciales hacen que el plazo del art. 133 del CPP, se constituya únicamente un parámetro objetivo, que la impetrante no precisó cuáles serían los actos procesales imputables al Órgano Judicial o al Ministerio Público que generaron la mora procesal. Que los lapsos de tiempo más ampulosos fueron a raíz de la apelación incidental interpuesta por la excepcionista en contra del Auto dictado en la audiencia conclusiva, de la apelación restringida en contra de la Sentencia y por último recurso de casación. Respecto a la complejidad del caso, existió gran cantidad de testigos que presentaron su declaración y que en algunos casos ya no trabajaban en la institución, por lo que tomó su tiempo, al respecto debe considerarse el Auto Supremo 12 de 27 de enero de 2010, respecto a la naturaleza y gravedad del delito, pues no puede considerarse como cualquier delito por encontrarse de por medio los intereses del Estado que repercuten en un derecho difuso, en aquel sentido debe tenerse presente el Auto Supremo 18/2016 de 23 de junio, respecto a la naturaleza especial del delito por su gravedad que puede repercutir en derechos no individuales, sino más bien sobre derechos difusos y por ende también del Estado. También se debe analizar que se tratan de hechos contra los intereses del Estado, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el Auto Supremo 222/2007 de 7 de marzo.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en cuyo mérito, resulta menester hacer referencia al marco normativo aplicable, a los antecedentes procesales del caso, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada
- El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs
- En ese entendido, procede a desarrollar los cuatro elementos para analizar la razonabilidad de
- La pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas
- Que la incidentista es la única imputada, acusada y sentenciada y como víctima se presentó
- Las características del recurso contenidos en la legislación interna
- El contexto en el que ocurrieron los hechos
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades
- Los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento
- Que la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible a
- De la Denuncia de 25 de julio de 2013, la Admisión a la denuncia de
- De la conminatoria de 11 de octubre de 2013, se evidencia que la fase preliminar
- De la Imputación formal de 16 de enero de 2014, el Decreto que acepta la
- De la Querella de 21 de marzo de 2014, la Admisión a la querella de
- Del Memorial de reiteración de conminatoria de 17 de julio de 2014, la solicitud de
- Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto
- Del Memorial de solicitud de remisión del cuaderno al Tribunal de Sentencia de turno de
- Del Auto de apertura de Juicio Oral de 8 de octubre de 2015, que señala
- El querellante se encontraba en comisión
- Ausencia del Ministerio Público
- Ausencia de la Juez
- Ausencia de la Secretaria
- Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del
- La impetrante expresa que estaba aprehendida desde su declaración, posteriormente detenida preventivamente por más de
- Asimismo adjunta la documental señalada y todo el expediente del caso FIS1303309
- Mediante decreto de 17 de agosto de 2018 (fs
- II.1. De la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
- Refiere que de la revisión de antecedentes se ha podido comprobar que la incidentista el
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada
- Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
