Auto Supremo AS/0015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los


En relación a aquello, este alto Tribunal de justicia ha procedido a efectuar la revisión minuciosa de todo el cuaderno, sin que pueda soslayar que a fs. 746, se tiene el Auto Interlocutorio Nº 350/15 de 8 de diciembre, a través del cual el Tribunal de Sentencia declara a la impetrante Rebelde, en consideración de los siguientes aspectos: i) que la acusada, ha sido legalmente notificada con el señalamiento de la audiencia de juicio oral del 8 de diciembre de 2015 a hrs. 9:00 am; empero secretaría informó sobre incomparecencia de la acusada, así como la inexistencia de justificativo alguno. En tal sentido los representantes del Ministerio Público y del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, requieren la declaratoria de su rebeldía en aplicación del art. 87 del CPP; y, ii) si bien se ha justificado la inasistencia del abogado mediante memorial, mas no así de la acusada. Además, al no haber justificado que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, de conformidad a los arts. 133, 91 y 31 del CPP, se puede concluir con meridiana claridad que existió la interrupción del plazo de la duración máxima del proceso, por lo que desde la declaratoria de rebeldía a la imputada, se debe computar nuevamente el plazo de los tres años, resultando que desde el 8 de diciembre de 2015 al 15 de agosto de 2018 (fecha de presentación de esta excepción), han transcurrido exactamente dos (2) años ocho (8) meses y siete (7) días.

Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los alcances del art. 133 del CPP, pues como se ha señalado anteriormente el proceso se encuentra dentro del plazo previsto por la norma señalada, razón por la cual, al no concurrir el primer elemento de la temporalidad que viabilice la pretensión, este Tribunal Supremo no puede pretender considerar la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes -Órgano Judicial y Ministerio Público-, al carecer de utilidad ante tal situación, no habiéndose llegado al máximo legal de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento