Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los
En relación a aquello, este alto Tribunal de justicia ha procedido a efectuar la revisión minuciosa de todo el cuaderno, sin que pueda soslayar que a fs. 746, se tiene el Auto Interlocutorio Nº 350/15 de 8 de diciembre, a través del cual el Tribunal de Sentencia declara a la impetrante Rebelde, en consideración de los siguientes aspectos: i) que la acusada, ha sido legalmente notificada con el señalamiento de la audiencia de juicio oral del 8 de diciembre de 2015 a hrs. 9:00 am; empero secretaría informó sobre incomparecencia de la acusada, así como la inexistencia de justificativo alguno. En tal sentido los representantes del Ministerio Público y del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, requieren la declaratoria de su rebeldía en aplicación del art. 87 del CPP; y, ii) si bien se ha justificado la inasistencia del abogado mediante memorial, mas no así de la acusada. Además, al no haber justificado que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, de conformidad a los arts. 133, 91 y 31 del CPP, se puede concluir con meridiana claridad que existió la interrupción del plazo de la duración máxima del proceso, por lo que desde la declaratoria de rebeldía a la imputada, se debe computar nuevamente el plazo de los tres años, resultando que desde el 8 de diciembre de 2015 al 15 de agosto de 2018 (fecha de presentación de esta excepción), han transcurrido exactamente dos (2) años ocho (8) meses y siete (7) días.
Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los alcances del art. 133 del CPP, pues como se ha señalado anteriormente el proceso se encuentra dentro del plazo previsto por la norma señalada, razón por la cual, al no concurrir el primer elemento de la temporalidad que viabilice la pretensión, este Tribunal Supremo no puede pretender considerar la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes -Órgano Judicial y Ministerio Público-, al carecer de utilidad ante tal situación, no habiéndose llegado al máximo legal de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento
- El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs
- En ese entendido, procede a desarrollar los cuatro elementos para analizar la razonabilidad de
- La pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas
- Que la incidentista es la única imputada, acusada y sentenciada y como víctima se presentó
- Las características del recurso contenidos en la legislación interna
- El contexto en el que ocurrieron los hechos
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades
- Los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento
- Que la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible a
- De la Denuncia de 25 de julio de 2013, la Admisión a la denuncia de
- De la conminatoria de 11 de octubre de 2013, se evidencia que la fase preliminar
- De la Imputación formal de 16 de enero de 2014, el Decreto que acepta la
- De la Querella de 21 de marzo de 2014, la Admisión a la querella de
- Del Memorial de reiteración de conminatoria de 17 de julio de 2014, la solicitud de
- Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto
- Del Memorial de solicitud de remisión del cuaderno al Tribunal de Sentencia de turno de
- Del Auto de apertura de Juicio Oral de 8 de octubre de 2015, que señala
- El querellante se encontraba en comisión
- Ausencia del Ministerio Público
- Ausencia de la Juez
- Ausencia de la Secretaria
- Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del
- La impetrante expresa que estaba aprehendida desde su declaración, posteriormente detenida preventivamente por más de
- Asimismo adjunta la documental señalada y todo el expediente del caso FIS1303309
- Mediante decreto de 17 de agosto de 2018 (fs
- II.1. De la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
- Refiere que de la revisión de antecedentes se ha podido comprobar que la incidentista el
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada
- Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
