La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs. Bolivia, consideró cuatro elementos para analizar la razonabilidad de un plazo: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; c) La conducta de las autoridades; y, d) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. En relación al primer elemento, dicho Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentra i) La complejidad de la prueba; ii) La pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas; iii) El tiempo transcurrido desde la violación; iv) Las características del recurso contenidos en la legislación interna; y, v) El contexto en el que ocurrieron los hechos. En relación con segundo elemento, es decir con la actividad procesal del interesado, la Corte ha evaluado si los sujetos realizaron las intervenciones en los procesos que le eran razonablemente exigibles. En cuanto al tercer elemento, es decir la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo. En relación con el cuarto elemento, es decir la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, la Corte ha establecido que las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso depende la protección de otros derechos de los sujetos del proceso
- El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs
- En ese entendido, procede a desarrollar los cuatro elementos para analizar la razonabilidad de
- La pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas
- Que la incidentista es la única imputada, acusada y sentenciada y como víctima se presentó
- Las características del recurso contenidos en la legislación interna
- El contexto en el que ocurrieron los hechos
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades
- Los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento
- Que la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible a
- De la Denuncia de 25 de julio de 2013, la Admisión a la denuncia de
- De la conminatoria de 11 de octubre de 2013, se evidencia que la fase preliminar
- De la Imputación formal de 16 de enero de 2014, el Decreto que acepta la
- De la Querella de 21 de marzo de 2014, la Admisión a la querella de
- Del Memorial de reiteración de conminatoria de 17 de julio de 2014, la solicitud de
- Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto
- Del Memorial de solicitud de remisión del cuaderno al Tribunal de Sentencia de turno de
- Del Auto de apertura de Juicio Oral de 8 de octubre de 2015, que señala
- El querellante se encontraba en comisión
- Ausencia del Ministerio Público
- Ausencia de la Juez
- Ausencia de la Secretaria
- Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del
- La impetrante expresa que estaba aprehendida desde su declaración, posteriormente detenida preventivamente por más de
- Asimismo adjunta la documental señalada y todo el expediente del caso FIS1303309
- Mediante decreto de 17 de agosto de 2018 (fs
- II.1. De la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
- Refiere que de la revisión de antecedentes se ha podido comprobar que la incidentista el
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada
- Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
