Auto Supremo AS/0015/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del



De los Memoriales de apelaciones restringida de la incidentista y de Grover Castelo Miranda de 8 y 1 de marzo de 2017, el Memorial de respuesta de la excepcionista de 6 de abril de 2017, el Decreto de 14 de marzo de 2017 que establece el traslado a las partes, el Auto de Vista de 16 de mayo de 2018 que determina la inadmisibilidad e improcedencia de los Recursos de apelación restringida, y el Auto de Vista de 21 de mayo de 2018, que falló no hay lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, se tiene una dilación de un año y dos meses atribuible al Órgano Judicial, contraviniendo lo establecido en el art. 411 del CPP.

De lo anotado, -señala- que el proceso ya tiene una duración de cinco años, que el Ministerio Público es responsable de una dilación de más de dos años –etapa preparatoria y de juicio-; mientras que al Órgano Judicial se le atribuye la dilación restante –etapa de juicio y de recursos-

La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso depende la protección de otros derechos de los sujetos del proceso