Por su parte el art
Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional estableció, analizando la actuación del Tribunal de alzada, que: “…no tomaron en cuenta lo previsto por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, pues el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, plazo que en casos de existir pluralidad de imputados se computa desde la última notificación con la imputación formal; lo que no implica que el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios se amplié, con ese razonamiento interpretativo la ya citada SC 1036/2002-R, en forma clara, determinó que el computo de los tres años de duración del proceso no debía efectuarse desde la imputación formal al señalar que: ‘éste entendimiento interpretativo (se refiere a la imputación formal y al inicio del proceso) no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva, que contiene el art. 116.X constitucional, por cuanto el plazo de tres años (art. 133 del CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo’.
Por su parte el art. 5 del CPP, párrafo segundo, dispone que: ‘Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito’; por consiguiente, considerando dicha normativa, el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado” (SC 033/2006 de 11 de enero, resaltado propio)
- El inicio del proceso penal es de 29 de julio de 2013, por denuncia efectuada
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Andrade Salmón vs
- En ese entendido, procede a desarrollar los cuatro elementos para analizar la razonabilidad de
- La pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas
- Que la incidentista es la única imputada, acusada y sentenciada y como víctima se presentó
- Las características del recurso contenidos en la legislación interna
- El contexto en el que ocurrieron los hechos
- La actividad procesal del interesado
- La conducta de las autoridades
- Los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento
- Que la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible a
- De la Denuncia de 25 de julio de 2013, la Admisión a la denuncia de
- De la conminatoria de 11 de octubre de 2013, se evidencia que la fase preliminar
- De la Imputación formal de 16 de enero de 2014, el Decreto que acepta la
- De la Querella de 21 de marzo de 2014, la Admisión a la querella de
- Del Memorial de reiteración de conminatoria de 17 de julio de 2014, la solicitud de
- Del Memorial de extinción de la acción de 30 de julio de 2014, el Decreto
- Del Memorial de solicitud de remisión del cuaderno al Tribunal de Sentencia de turno de
- Del Auto de apertura de Juicio Oral de 8 de octubre de 2015, que señala
- El querellante se encontraba en comisión
- Ausencia del Ministerio Público
- Ausencia de la Juez
- Ausencia de la Secretaria
- Las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del
- La impetrante expresa que estaba aprehendida desde su declaración, posteriormente detenida preventivamente por más de
- Asimismo adjunta la documental señalada y todo el expediente del caso FIS1303309
- Mediante decreto de 17 de agosto de 2018 (fs
- II.1. De la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
- Refiere que de la revisión de antecedentes se ha podido comprobar que la incidentista el
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- De lo anterior se puede establecer que si bien la incidentista acompañó la prueba detallada
- Esto significa la inexistencia de un escenario de duración máxima del proceso conforme a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
