Auto Supremo AS/0022/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs

Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs. 97, que establece el total ganado y desglosa todos los conceptos cancelados para ese mes de octubre de 2014, es evidente que ese importe adicional de Bs. 887,20, que evidencia la boleta, se refiere a un reintegro del bono de antigüedad correspondiente al mes de abril de 2014 y por ello, este importe es un pago adicional que no reúne las características previstas en el art. 11 del DS Nº 1592, estando correctamente rectificado el importe del salario promedio para fines de indemnización en Bs. 12.167, no resultando aplicables a este punto del recurso, tanto las previsiones del art. 55 del DS Nº 21060, que se refería a la libre contratación, norma que a la fecha se encuentra derogada, como la Ley de 09 de noviembre de 2014, que se cita en el recurso, que es inexistente, se presume que se refiere a la Ley de 9 de noviembre de 1940, que prevé la composición del sueldo indemnizable y que es concordante a las previsiones del indicado art. 11 del DS Nº 1592