Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs
Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs. 97, que establece el total ganado y desglosa todos los conceptos cancelados para ese mes de octubre de 2014, es evidente que ese importe adicional de Bs. 887,20, que evidencia la boleta, se refiere a un reintegro del bono de antigüedad correspondiente al mes de abril de 2014 y por ello, este importe es un pago adicional que no reúne las características previstas en el art. 11 del DS Nº 1592, estando correctamente rectificado el importe del salario promedio para fines de indemnización en Bs. 12.167, no resultando aplicables a este punto del recurso, tanto las previsiones del art. 55 del DS Nº 21060, que se refería a la libre contratación, norma que a la fecha se encuentra derogada, como la Ley de 09 de noviembre de 2014, que se cita en el recurso, que es inexistente, se presume que se refiere a la Ley de 9 de noviembre de 1940, que prevé la composición del sueldo indemnizable y que es concordante a las previsiones del indicado art. 11 del DS Nº 1592
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Por ello considera que en autos al haberse identificado que la demandante incurrió en esa
- Concluyó solicitando que se disponga la nulidad de la Sentencia y consecuentemente del Auto de
- Contestación al recurso de casación
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- “Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- “En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- “En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación de fs
- Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble
- Conforme la doctrina señalada precedentemente, las causales de despido deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda
- Por otra parte, el fundamento principal del memorándum de destitución, no fue el incumplimiento del
- Por otra parte, no se ha demostrado que la demandante hubiese percibido importes de la
- Por consiguiente, se advierte que la determinación asumida mediante el memorándum que cursa a fs
- Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs
- De igual manera, ya se ha determinado que esta constituye una causal previa a la
- 3
- En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Tiempo de servicios: 13 años, 11 meses, 9 días
- Mas la actualización en UFV’s, a ser liquidados en ejecución de sentencia al momento del
- Sin costas al ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
