En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda
En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda., fue de conocimiento de la trabajadora, hoy demandante, además de existir norma expresa en su texto que establece que los trabajadores no pueden alegar desconocimiento de su texto (art. 132); sin embargo, cuando se emitió el aludido memorándum, no se adujo como causal justificada de despido el incumplimiento del contrato o convenio de trabajo y menos del indicado Reglamento Interno, previstas en los arts. 16 inc. d) de la LGT y 9 inc. e) del DR de la LGT., habiendo sido estas casales, alegadas de manera posterior al despido, sin haber considerado el empleador que esas incompatibilidades ocupaciones, se aplican como causales previas a la contratación de los trabajadores y no como causales sobrevinientes a la vigencia de la relación laboral, porque si son sobrevinientes, deben necesariamente se acreditadas en un proceso previo, en el que el trabajador asuma defensa y presente los descargos y justificativos convenientes
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Por ello considera que en autos al haberse identificado que la demandante incurrió en esa
- Concluyó solicitando que se disponga la nulidad de la Sentencia y consecuentemente del Auto de
- Contestación al recurso de casación
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- “Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- “En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- “En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación de fs
- Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble
- Conforme la doctrina señalada precedentemente, las causales de despido deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda
- Por otra parte, el fundamento principal del memorándum de destitución, no fue el incumplimiento del
- Por otra parte, no se ha demostrado que la demandante hubiese percibido importes de la
- Por consiguiente, se advierte que la determinación asumida mediante el memorándum que cursa a fs
- Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs
- De igual manera, ya se ha determinado que esta constituye una causal previa a la
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- En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Tiempo de servicios: 13 años, 11 meses, 9 días
- Mas la actualización en UFV’s, a ser liquidados en ejecución de sentencia al momento del
- Sin costas al ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
