Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble
En ese entendido, revisado detenidamente el expediente, para resolver el único argumento del recurso de casación presentado por la entidad demandada, se debe recordar que es evidente que las normas previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, prevén causales justificadas de despido y terminación de la relación laboral.
En el caso presente esa causal de despido, según la entidad demandada, se encuentra prevista en el art. 27 inc. e) del Reglamento Interno de COTEL LA PAZ LTDA., que prevé las “Incompatibilidades ocupacionales”, refiriendo que “No podrán ser trabajadores de COTEL: e) Los jubilados de COTEL y otras entidades”.
Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble percepción”, que se encuentra prohibida por normas de Seguridad Social que cita en el memorándum Nº 000185 de 31 de diciembre de 2014, que cursa a fs. 94 de obrados, determinaron su despido
En el caso presente esa causal de despido, según la entidad demandada, se encuentra prevista en el art. 27 inc. e) del Reglamento Interno de COTEL LA PAZ LTDA., que prevé las “Incompatibilidades ocupacionales”, refiriendo que “No podrán ser trabajadores de COTEL: e) Los jubilados de COTEL y otras entidades”.
Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble percepción”, que se encuentra prohibida por normas de Seguridad Social que cita en el memorándum Nº 000185 de 31 de diciembre de 2014, que cursa a fs. 94 de obrados, determinaron su despido
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Por ello considera que en autos al haberse identificado que la demandante incurrió en esa
- Concluyó solicitando que se disponga la nulidad de la Sentencia y consecuentemente del Auto de
- Contestación al recurso de casación
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- “Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- “En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- “En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación de fs
- Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble
- Conforme la doctrina señalada precedentemente, las causales de despido deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda
- Por otra parte, el fundamento principal del memorándum de destitución, no fue el incumplimiento del
- Por otra parte, no se ha demostrado que la demandante hubiese percibido importes de la
- Por consiguiente, se advierte que la determinación asumida mediante el memorándum que cursa a fs
- Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs
- De igual manera, ya se ha determinado que esta constituye una causal previa a la
- 3
- En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Tiempo de servicios: 13 años, 11 meses, 9 días
- Mas la actualización en UFV’s, a ser liquidados en ejecución de sentencia al momento del
- Sin costas al ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
