Auto Supremo AS/0022/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble

En ese entendido, revisado detenidamente el expediente, para resolver el único argumento del recurso de casación presentado por la entidad demandada, se debe recordar que es evidente que las normas previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, prevén causales justificadas de despido y terminación de la relación laboral.
En el caso presente esa causal de despido, según la entidad demandada, se encuentra prevista en el art. 27 inc. e) del Reglamento Interno de COTEL LA PAZ LTDA., que prevé las “Incompatibilidades ocupacionales”, refiriendo que “No podrán ser trabajadores de COTEL: e) Los jubilados de COTEL y otras entidades”.
Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble percepción”, que se encuentra prohibida por normas de Seguridad Social que cita en el memorándum Nº 000185 de 31 de diciembre de 2014, que cursa a fs. 94 de obrados, determinaron su despido