Auto Supremo AS/0022/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Doctrina aplicable al caso

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los fundamentos de los dos recursos de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
Doctrina aplicable al caso:
Este Tribunal, respecto del despido injustificado, refirió que: “… en sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral” (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta vía despido, el parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. Una postura similar es tenida por la Organización Internacional del Trabajo, que a través del Convenio C-158 “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, expresa: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”