En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la
4.- Respecto del reconocimiento de las horas extras, solicitada por la demandante, es evidente que la entidad demandada, no presentó las planillas de asistencia correspondiente a las gestiones 2013 a 2014; sin embargo, se acreditó por otros medios (declaraciones imprecisas sobre este tema de fs. 74, 77, 78 y 80 de obrados y los documentos de fs. 128 a 130), que esas horas extras no existieron en la realidad, por lo que al haber sido desestimadas por el tribunal ad quem, confirmando lo asumido por la Juez a quo, se evidencia que no incurrieron en infracciones de los arts. 3 inc. h), 160 y 160 del CPT.
En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la entidad demandada, se establece que no existe infracción alguna; mientras que respecto del recurso de casación promovido por la demandante, de se establece que el Tribunal de alzada transgredió parcialmente, las normas alegadas en el recurso, al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia; correspondiendo, en consecuencia, aplicar respecto del primer recurso el art. 220-II y respecto del segundo recurso el art. 220-IV ambos del CPC-2013, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT
En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la entidad demandada, se establece que no existe infracción alguna; mientras que respecto del recurso de casación promovido por la demandante, de se establece que el Tribunal de alzada transgredió parcialmente, las normas alegadas en el recurso, al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia; correspondiendo, en consecuencia, aplicar respecto del primer recurso el art. 220-II y respecto del segundo recurso el art. 220-IV ambos del CPC-2013, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Por ello considera que en autos al haberse identificado que la demandante incurrió en esa
- Concluyó solicitando que se disponga la nulidad de la Sentencia y consecuentemente del Auto de
- Contestación al recurso de casación
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- “Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- “En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- “En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación de fs
- Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble
- Conforme la doctrina señalada precedentemente, las causales de despido deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda
- Por otra parte, el fundamento principal del memorándum de destitución, no fue el incumplimiento del
- Por otra parte, no se ha demostrado que la demandante hubiese percibido importes de la
- Por consiguiente, se advierte que la determinación asumida mediante el memorándum que cursa a fs
- Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs
- De igual manera, ya se ha determinado que esta constituye una causal previa a la
- 3
- En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Tiempo de servicios: 13 años, 11 meses, 9 días
- Mas la actualización en UFV’s, a ser liquidados en ejecución de sentencia al momento del
- Sin costas al ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
