Auto Supremo AS/0022/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la

4.- Respecto del reconocimiento de las horas extras, solicitada por la demandante, es evidente que la entidad demandada, no presentó las planillas de asistencia correspondiente a las gestiones 2013 a 2014; sin embargo, se acreditó por otros medios (declaraciones imprecisas sobre este tema de fs. 74, 77, 78 y 80 de obrados y los documentos de fs. 128 a 130), que esas horas extras no existieron en la realidad, por lo que al haber sido desestimadas por el tribunal ad quem, confirmando lo asumido por la Juez a quo, se evidencia que no incurrieron en infracciones de los arts. 3 inc. h), 160 y 160 del CPT.
En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la entidad demandada, se establece que no existe infracción alguna; mientras que respecto del recurso de casación promovido por la demandante, de se establece que el Tribunal de alzada transgredió parcialmente, las normas alegadas en el recurso, al confirmar en parte la Sentencia de primera instancia; correspondiendo, en consecuencia, aplicar respecto del primer recurso el art. 220-II y respecto del segundo recurso el art. 220-IV ambos del CPC-2013, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT