Auto Supremo AS/0022/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019

Fecha: 29-Ene-2019

I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente: 489/2017-S
Demandante: María del Pilar Garvizu de Iñiguez
Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos “Cotel La Paz Ltda.”
Proceso: Pago de Beneficios Sociales.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 271 a 273 vta. y de 292 a 295 vta., interpuestos por Farid Saavedra Loredo en representación de la entidad demandada Cooperativa de Teléfonos Automáticos Cotel La Paz Ltda., ratificada por Abdón Berrios Peralta, por escrito de fs. 289, en mérito al Testimonio de poder Nº 284/2017 de 13 de abril, franqueado ante la Notaría Nº 023 de la ciudad de La Paz, a cargo del Abogado Gonzalo A. Chacón Silva (fs. 277 a 288) y por Iván Gabriel Pereira Ramallo, en representación de la demandante María del Pilar Garvizu de Iñiguez, en mérito al Testimonio del poder especial y bastante Nº 196/2015 de 02 de octubre, otorgado ante la Notaría Nº 90 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Lizzeth Ross Rocabado (fs. 121-122), contra el Auto de Vista Nº 29/2017 de 20 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, sustentado entre ambos recurrentes, el Auto Nº 280/2017 SSA-II de 21 de septiembre de 2017 de fs. 301, por el que se concedieron ambos recursos, el Auto Supremo Nº 489-A de 24 de octubre de 2017 (fs. 312 y vta.), por el cual se declararon admisibles; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, por María del Pilar Garvizu de Iñiguez y tramitado el proceso social, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 190/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 143 a 154 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 47 a 56 de obrados y dispuso que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. COTEL, cancele a la actora, a través de su representante legal la suma de Bs. 289.084,19 por concepto de indemnización por trece años, once meses y nueve días, desahucio y vacación en duodécimas de la gestión 2014, más la multa del 30%. Negando mediante Auto Nº 291/2015 de 09 de diciembre, cursante a fs. 158, la solicitud de complementación y enmienda presentada por la demandante