Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en
Respecto de la valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley; (arts. 60, y 158 CPT).
En aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, consagrado en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT., que fueron declaradas constitucionales mediante la SC 049/03 de 21 de mayo de 2003, en el proceso social, la carga de la prueba, corresponde al empleador, quien tiene la obligación de desvirtuar los argumentos de la demanda, sin perjuicio que el trabajador, pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.
Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en casación, salvo que en el recurso se acuse e identifique de manera clara y específica la existencia de error de hecho o de derecho en esa valoración, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar esa prueba conforme a la regla prevista por el inc. 3) del art. 253 del CPC-1975 y 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables según corresponda a los procesos laborales, por la permisión contenida en la norma remisiva prevista en el art. 252 del CPT
En aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, consagrado en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT., que fueron declaradas constitucionales mediante la SC 049/03 de 21 de mayo de 2003, en el proceso social, la carga de la prueba, corresponde al empleador, quien tiene la obligación de desvirtuar los argumentos de la demanda, sin perjuicio que el trabajador, pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.
Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en casación, salvo que en el recurso se acuse e identifique de manera clara y específica la existencia de error de hecho o de derecho en esa valoración, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar esa prueba conforme a la regla prevista por el inc. 3) del art. 253 del CPC-1975 y 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables según corresponda a los procesos laborales, por la permisión contenida en la norma remisiva prevista en el art. 252 del CPT
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Por ello considera que en autos al haberse identificado que la demandante incurrió en esa
- Concluyó solicitando que se disponga la nulidad de la Sentencia y consecuentemente del Auto de
- Contestación al recurso de casación
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- “Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- “En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- “En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación de fs
- Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble
- Conforme la doctrina señalada precedentemente, las causales de despido deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda
- Por otra parte, el fundamento principal del memorándum de destitución, no fue el incumplimiento del
- Por otra parte, no se ha demostrado que la demandante hubiese percibido importes de la
- Por consiguiente, se advierte que la determinación asumida mediante el memorándum que cursa a fs
- Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs
- De igual manera, ya se ha determinado que esta constituye una causal previa a la
- 3
- En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Tiempo de servicios: 13 años, 11 meses, 9 días
- Mas la actualización en UFV’s, a ser liquidados en ejecución de sentencia al momento del
- Sin costas al ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
