Resolución del recurso de casación de fs
Resolución del recurso de casación de fs. 271 a 273 vta., formulado por el representante de la entidad demandada:
Conforme se tiene relacionado en los párrafos que preceden, la carga de la prueba en materia laboral, corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los argumentos de la demanda; empero es el órgano judicial, por intermedio de sus operadores de justicia, quien debe determinar si corresponde o no reconocer los derechos pretendidos en la demanda, considerando el conjunto de pruebas aportadas en el curso del proceso
Conforme se tiene relacionado en los párrafos que preceden, la carga de la prueba en materia laboral, corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los argumentos de la demanda; empero es el órgano judicial, por intermedio de sus operadores de justicia, quien debe determinar si corresponde o no reconocer los derechos pretendidos en la demanda, considerando el conjunto de pruebas aportadas en el curso del proceso
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Por ello considera que en autos al haberse identificado que la demandante incurrió en esa
- Concluyó solicitando que se disponga la nulidad de la Sentencia y consecuentemente del Auto de
- Contestación al recurso de casación
- 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- “Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- “En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- “En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Por otra parte, debe tenerse presente, que la valoración de las pruebas es incensurable en
- Resolución del recurso de casación de fs
- Y por consiguiente, consideraron que al haber incurrido la demandante en esta incompatibilidad por “doble
- Conforme la doctrina señalada precedentemente, las causales de despido deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- En autos, ciertamente, el Reglamento Interno de Cotel La Paz Ltda
- Por otra parte, el fundamento principal del memorándum de destitución, no fue el incumplimiento del
- Por otra parte, no se ha demostrado que la demandante hubiese percibido importes de la
- Por consiguiente, se advierte que la determinación asumida mediante el memorándum que cursa a fs
- Analizando esa documentación y la fotocopia legalizada de fs
- De igual manera, ya se ha determinado que esta constituye una causal previa a la
- 3
- En el marco de las consideraciones realizadas, respecto del recurso de casación promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Tiempo de servicios: 13 años, 11 meses, 9 días
- Mas la actualización en UFV’s, a ser liquidados en ejecución de sentencia al momento del
- Sin costas al ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
