Auto Supremo AS/0032/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Ahora bien, considerando la fecha (2 de julio de 2007) y forma de ingreso (memorándum

Ahora bien, considerando la fecha (2 de julio de 2007) y forma de ingreso (memorándum de designación), y las funciones ejercidas por el demandante (diferentes tareas rutinarias designadas por el Director de Fiscalización de Obras y Servicios y bajo dependencia del mismo), se evidencia que la actora se encuentra dentro de la tercera categoría del art. 59 de la Ley Nº 2028; es decir, es una persona contratada para la prestación directa de servicios públicos vinculados a la actividad y tareas propias y habituales de la “Dirección de Fiscalización de Obras y Servicios” del Municipio de La Paz; y, en consecuencia, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo; por cuanto la misma no era una servidora pública de carrera administrativa municipal y tampoco fue designada o de libre nombramiento que comprende a los Oficiales Mayores y Oficiales Asesores; concordante también con el art. 1.I de la Ley Nº 321 de fecha 18 de diciembre de 2012, que señala: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de EI Alto de La Paz, quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”